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Argentina

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obligaciones p2 u4

d. privado

Valentina Luna
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1

con acreedor imputable Aceptar modificación tratado equivalente contravalor

? Deterioro por causa imputable al deudor . Si el deterioro es imputable al deudor , el tampoco está obligado a recibir la cosa deteriorada .
Tiene , en cambio , la posibilidad de optar por :
I . la cosa en el estado en que se encuentra , disminución del precio y demandar la reparación de los daños que la inconducta de aquél le ha generado . Es una solución lógica , pues , aun en defecto de previsión normativa , el acreedor no puede ser de
manera peor cuando hay deterioro no de la cosa que cuando éste es atribuible a la conducta del obligado .
II . Reclamar la del objeto obligacional originario por el económico de la cosa más la indemnización de los perjuicios ( art . 955 ) .
III . Exigir una cosa ? si la hubiera ? con más los daños y perjuicio s

2

dueño intrínsecas intrínseco deudor situación domino tradición

Mejoras .
1 ) Concepto . Durante el lapso que transcurre entre el nacimiento de la obligación y el momento en que debe producirse la , la cosa puede experimentar modificaciones que
produzcan un aumento de su valor . Se trata de una opuesta a la de los riesgos de la cosa debida .
En esta materia rige el principio res crescit : las cosas aumentan para su , que en el supuesto que analizamos es el .
El código define a la mejora como ? el aumento del valor de la cosa ?

3

naturales cosa hombre inseparables provienen artificiales necesarias

Clases . Las mejoras se clasifican en el Código en naturales y artificiales .
? Las mejoras comprenden los incrementos que la recibe por hechos de la naturaleza ( por ejemplo , en casos de aluvión [ art . 1959 ] y avulsión [ art . 1961 ] ) .
? Las mejoras , en cambio , del hecho del y pueden ser , útiles , suntuarias ( art . 751 ) y de mero mantenimiento ( art . 1934 )

4

naturales acepta extinguida tradición mayor nacimiento autoriza

3 ) Régimen legal de las mejoras . Dispone el artículo 752 , primera parte : ? La mejora natural al deudor a exigir un mayor valor . Si el acreedor no lo , la obligación queda sin responsabilidad alguna ? .
Si en el lapso que transcurre entre el de la obligación y el momento previsto para la de la cosa ésta aumenta por obra de la acción de la naturaleza , el deudor puede reclamar un valor al acreedor . Si éste no lo acepta , el acto jurídico generador de la obligación se resuelve y , a consecuencia de ello , ésta queda extinguid a

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expensas cobradas riesgo ciertas mejoras cosa

4 ) Régimen legal de las mejoras artificiales . Hay que ver ahora cuáles son las mejoras cuando se trata de obligaciones de dar cosas para constituir derechos reales .
? Mejoras y necesarias . Dispone el artículo 753 , primera parte : ? El deudor está obligado a realizar las necesarias , sin derecho a percibir su valor ? .
El nuevo código cierra una polémica doctrinaria gestada en derredor del artículo 582 del código anterior : el deudor que realiza mejoras necesarias no tiene derecho a ser compensado , en virtud de tener a su cargo el deber de conservar la y el consecuente económico que ello supone . La misma solución cabe para las expensas necesarias y para mejoras de mantenimiento , que no pueden ser al acreedor , ya que constituyen gastos necesarios para la conservación de la cosa que pesan , en principio , sobre el deudor .

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indemnizables daña retiro retirada señalados

? Mejoras suntuarias . Las mejoras suntuarias tampoco son por el acreedor , quien puede oponerse a su si ello la cosa . Si la mejora puede ser y el acreedor desea mantenerla , debe abonar su costo . Son aplicables los demás criterios para el caso anterio r

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originados deterioros reparaciones mejoras cargo

? Mejoras de mero mantenimiento . La misma suerte corren las de mero mantenimiento , categoría establecida en el artículo 1934 , inciso c . La razón es obvia : se trata de de menores , por el uso ordinario de la cosa , que están a del deudor ( art . 746 )

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reintegrarse suntuarias enriquecimiento mantenerlas raíz

? Valor del reintegro . Tratándose de mejoras útiles , en los casos en que pudiendo ser retiradas sin dañar la cosa el acreedor opta por , su valuación debe efectuarse aplicando los principios del sin causa . Se abona el costo de la inversión hasta el tope del mayor valor experimentado por la cosa a de ella . En todos los casos se paga el que sea menor ( arg . art . 1794 ) .
La solución es la misma en materia de mejoras que deseare adquirir el acreedor . En tal caso , debe el costo de la mejora hasta la concurrencia del mayor valor adquirido
por la cosa mejorada .

9

objetos sustanci productos separados renovable

2 ) Frutos .
1 ) Concepto . Frutos son ? los que un bien produce , de modo , sin que se altere o disminuya su sustancia ? ( art . 233 ) .
Se distinguen de los , que son los objetos no renovables que o sacados de la cosa alteran o disminuyen su

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cosa producen rentas hombre activa recolectarlos cultura material limita producciones industria

Clasificaciones .
? Frutos naturales son ? las espontáneas de la naturaleza ? ( art . 233 , segundo párrafo ) , que se generan sin la intervención del hombre , quien se a ( por
ejemplo : los frutos vegetales , las crías de animales sin intervención del hombre , etcétera ) .
? Frutos industriales son aquellos que se ? por la del o por la de la tierra ? ( art . 233 , tercer párrafo ) ; por ejemplo , tala de montes , una cosecha de trigo .
? Frutos civiles son ? las que la produce ? . Así , por ejemplo , el precio de la locación de una cosa , el interés que produce el capital , etcétera . Las remuneraciones del trabajo e inmaterial ( sueldos , honorarios , etcétera ) se asimilan a los frutos civiles ( art . 233 )

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cobrad percibido objeto pendiente posesoria separado

Conviene distinguir también según se trate de frutos percibidos o pendientes .
? Fruto percibido ? es el que de la cosa es de una nueva relación . Si es fruto civil , se considera percibido el devengado y cobrado ? ( art . 1934 , inc . a ) .
? Fruto pendiente es ? el todavía no ? ( art . 1934 , inc . b ) . Tratándose de fruto civil , es el devengado y no

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deudor frutos acreedor fecha devengados

Régimen legal . Prescribe el artículo 754 : ? Hasta el día de la tradición , los percibidos
le pertenecen al ; a partir de esa , los frutos y los no percibidos corresponden al ?

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prestación obligación mala reales personas

Efectos con relación a terceros .
Puede suceder que el deudor de una de dar cosa cierta para constituir derechos , obrando de fe , se obligue también respecto de otras ( terceros ) a cumplir similar
. Tal lo que ocurre , por ejemplo , cuando vende la misma cosa a distintas personas que la adquieren de buena fe . Ello genera un inevitable conflicto entre dichos acreedores a la entrega
de la cos a

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reclaman tradición registral registral supuestos oneroso deudor

Concurrencia de varios acreedores tratándose de bienes inmuebles .
Dispone el artículo 756 : ? Si varios acreedores la misma cosa inmueble prometida por el , son todos de buena fe y a título , tiene mejor derecho :
a ) el que tiene emplazamiento y tradición ;
b ) el que ha recibido la ;
c ) el que tiene emplazamiento precedente ;
d ) en los demás , el que tiene título de fecha anterio r

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reclaman supuestos tradición registrables acreedores cosa

o 757 : ? Concurrencia de varios acreedores . Bienes muebles . Si varios la misma mueble prometida por el deudor , son todos de buena fe y a título oneroso , tiene mejor derecho :
a ) El que tiene emplazamiento registral precedente , si se trata de bienes muebles ;
b ) el que ha recibido la , si fuese no registrable ;
c ) en los demás , el que tiene fecha cierta anterior ?

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frustrado conforme imposibilidad

c ) Obligación resarcitoria subsidiaria .
El acreedor de buena fe que resulta en su derecho tiene acción contra el deudor a las reglas sobre la de cumplimiento , que incluyen la reparación de los daños sufridos ( art . 75 8

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reivindicatoria derecho necesario accionar nulidad solvencia objeto revocatoria

d ) Acción contra el poseedor de mala fe .
¿ Qué acción puede intentar el acreedor de título anterior perjudicado con la transferencia contra el acreedor que de mala fe recibió la posesión de la cosa ?
? Conforme un criterio , se trataría de una acción o pauliana . Es una posición inconvincente pues no resulta que concurran los requisitos del artículo 339 , ni está en juego
la del deudor , quien podría ser plenamente solvente y ello no impediría al acreedor para obtener la restitución de la cosa .
? Según otro enfoque , se trataría de una acción . Se le ha observado , con razón , que la acción reivindicatoria nace del real de dominio y que el demandante , por ausencia de tradición , carece de ese derecho .
? La mayor parte de la doctrina nacional , en posición compartida por Pizarro y Vallespinos , sostiene que se trata de una acción de del acto jurídico por prohibido , con basamento en los artículos 386 y concordante s

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real poseedor distinta pérdida dar mejoran deudor restitución imputable

Obligaciones de dar cosas ciertas para restituir .
Caracterización .
En esta clase de obligaciones de para restituir , la finalidad es completamente de las estudiadas previamente . La entrega no está orientada a constituir un derecho sino a restituir la cosa a quien tiene derecho a ejercer su posesión o tenencia .
En aquéllas , el dueño de la cosa es el . En éstas , el dueño de la cosa ( o el o tenedor de la misma , no dueño ) es el acreedor a la . Y lo es porque tiene derecho a la
posesión ( o , en su caso , a la tenencia ) de la cosa .
Si bien los roles se han invertido , los principios y reglas aplicables se mantienen inalterados .
También aquí las cosas aumentan , , se deterioran y se pierden para su dueño .
El código anterior contenía normas específicas que regulaban , en las obligaciones de dar para
restituir , los efectos de la y del deterioro de la cosa , o no imputable al deudor
( arts . 584 a 587 ) . El Código Civil y Comercial no resuelve la cuestión de mod o

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obligación genera efectos contratos regulan poder restituir

Marco normativo .
El marco normativo para este tipo de obligaciones está dado por :
a ) Los artículos 759 a 761 , que las obligaciones de dar para .
b ) Los artículos 1932 a 1940 , que regulan los de las relaciones de .
c ) Las normas específicas que regulan la de restituir en ciertos ( por ej . , locación , comodato , depósito , etcétera ) . Estas últimas , cuando sean aplicables , prevalecen por
su especialidad sobre el régimen

20

responde restitució responde poder igualmente cosa provechosubsistente posesión

Efectos entre partes .
a ) Responsabilidad por destrucción total ( pérdida ) o parcial ( deterioro ) de la cosa debida
? Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe . El poseedor de buena fe , no de la destrucción total o parcial de la cosa , sino hasta la concurrencia del . El de mala fe de la destrucción total o parcial de la , excepto que se hubiera producido de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución .
Si la es viciosa , responde de la destrucción total o parcial de la cosa , aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en de quien tiene derecho a su

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responsabilidad fortuitas destrucción concordancia imputable subsistente concurrencia

Pérdida ( destrucción total ) de la cosa no al deudor . Si la cosa objeto de la restitución se pierde por causas no imputables al deudor , como regla , la obligación se extingue , sin . Ahora bien , sin perjuicio de ello :
? Si el poseedor de la cosa es de buena fe y existe para él un provecho con relación a la cosa , responde por su destrucción total hasta la de dicho provecho ( art . 1936 ) .
? Si el poseedor de la cosa es de mala fe asume las consecuencias que le impiden cumplir y debe responder por la total de la cosa , excepto que pruebe que ésta se habría destruido totalmente estando en poder del acreedor ( art . 1936 , en con lo dispuesto por los arts . 955 , 1732 , 1733 , incs . b , y c ) . El poseedor vicioso no puede prevalerse de esta última excepció n

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consideraciones imputable imputable aplicables restituir

? Deterioro ( destrucción parcial ) de la cosa no al deudor . El deudor debe al acreedor la cosa en el estado en que se encuentra , siendo , también , las vertidas supra para el supuesto de pérdida no de la cosa .

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prestación convierte restituir imputable

? Pérdida de la cosa imputable al deudor . Si la pérdida de la cosa es al deudor , se aplica lo dispuesto en los artículos 955 , 1732 y 1936 . La obligación de dar cosa cierta para modifica su objeto y se en la de entregar el contravalor económico de la originaria , más los daños y perjuicios .

24

generales encuentra reclamar equivalente comenzaron elección daños adquirieron

? Deterioro de la cosa imputable al deudor . Por aplicación de las reglas , el acreedor recibe la cosa en el estado en que se y tiene derecho a ser resarcido por los y perjuicios que el deterioro le ha causado .
Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas que siendo de género y aquel carácter luego de practicada la ( concentración ) , el acreedor puede una cosa a la debida más los daños y perjuicio s

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