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obligaciones los elementos (d.privado)

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Valentina Luna
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Argentina

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oblicaciones p1 unidad 2

obligaciones los elementos (d.privado)

Valentina Luna
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1

objeto sujetos posible estructural fuente elemento jurídico creado fuente indispensables

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN .
Son aquellos componentes para su configuración , sin los cuales no es concebir su existencia .
Son cuatro : los , el , el vínculo y la causa .
Los tres primeros son de carácter , de su armónica integración surge la institución que nos ocupa . La causa o generadora es también un esencial , pero externo ( no
estructural ) pues constituye una figura distinta que la obligación que ha .

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esencial institución particularidades determinantes

vínculo jurídico es un elemento de la obligación porque presenta en
ella propias que son para la caracterización específica de la .

3

pluralidad dualidad activo relación acreedor sujetos dos acreedor patrimonio pasivo persona deber

LOS SUJETOS .
Concepto . Son las personas humanas o jurídicas vinculadas en la jurídica obligacional . Toda obligación debe tener , por lo menos sujetos ; uno en el polo , ( sujeto activo ) , titular del derecho de crédito ; otro en el polo , deudor ( sujeto pasivo ) , sobre quien pesa el deber de prestación . Nada impide que la obligación
pueda presentar de en alguno de los extremos de la relación o en ambos ( pluralidad activa , pasiva o mixta ) .
La de titulares es una necesidad lógica de la obligación , pues el vínculo se asienta en la pretensión del y el jurídico del deudor . Es indispensable que ella
se mantenga durante toda la vida de la obligación . Si se desvanece , por ejemplo , en virtud de reunirse en una misma y en un mismo las calidades de acreedor y deudor ,
opera la extinción de la obligación por confusió n

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humanas privadas deudora personas todavía asociaciones quiebra testamento fundaciones pasivo

Quiénes pueden ser sujetos de una obligación .
? Las personas y las personas jurídicas , públicas o , pueden ser sujeto activo o
de relaciones obligatorias como tambien las simples y el consorcio de propiedad horizontal . art148
? Es opinable si la puede ser acreedora o
? También puede ser sujeto de derecho una persona que no tiene existencia actual por ejemplo , las
están legitimadas para recibir bienes por o donación , por nacer


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goce especiale incorrecciones incapaces válida representantes incurrir restringida pueden sujeto asistidas

a ) Capacidad . Para que la obligación constituida sea se exige que el tenga capacidad de derecho para ser acreedor o deudor a . Finalidad perseguida :
evitar en las que pudiera con motivo del de ese derecho
Las personas ejercen por medio de sus los derechos que no
desplegar por sí mismos , por su parte , las personas con capacidad
y las inhabilitadas son con los apoyos designados en la sentencia respectiva
y en otras leyes

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ulterior determinados determinables absoluta contraerse

b ) Determinación . Los sujetos deben estar al tiempo de la obligación o , al menos , ser en un momento . La indeterminación obsta a su
existenci a

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anterioridad supuestos provisoria originaria tercero relativa ulteriores persona posible designados recompensa determinación disyuntivas nacimiento público

determinados cuando desde el de la obligación
Son determinables cuando , pese a no estar al momento de la génesis obligacional , ello resulta en virtud de circunstancias que deben operar con o en forma simultánea con el pago .
En estos supuestos hay una indirecta , y transitoria , que no obsta a la
validez de la obligación .
La indeterminación puede estar referida tanto al sujeto activo como al pasivo y ser o sobrevenida . Entre los principales de indeterminación relativa , se pueden mencionar :
1 ) Las llamadas obligaciones ambulatorias ,
2 ) Las obligaciones propter rem
3 ) Las obligaciones
4 ) La promesa de efectuada a favor de quien ejecute determinado acto
5 ) Ofertas al
6 ) Estipulación a favor de un
7 ) Contrato para a designar



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acreedor mismo exigencia bipolaridad distintos confusió patrimonio

c ) Sujetos distintos . Acreedor y deudor deben ser sujetos , pues nadie puede ser o deudor de sí . Es una lógica , ligada al carácter de . Si ambas
calidades confluyen en una misma persona y en un mismo , la obligación se extingue
por

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pluralidad polos puede según multiplicidad sobrevenida un mancomunadas acreedor herederos

Nada impide que pueda haber de sujetos en cualquiera de los de la obligación o en ambos . Dicha pluralidad ser originaria ( obligación nace con una de sujetos en calidad de acreedores o deudores ) o ( si en una obligación que tiene sólo y un deudor , muere el primero y deja tres que lo suceden en su derecho ) . La situación de acreedores y deudores varía se trate de
obligaciones simplemente o solidaria s

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satisfacer ejecutar tercero esencial excepciones naturaleza

Actuación de auxiliares , colaboradores o sustitutos . El principio de equiparación .
a ) Planteo de la cuestión ; al cual el deudor puede hacer la prestación adeudada mediante la intervención de un tercero , sin que el acreedor pueda oponerse a ello .
Esta regla reconoce : cuando de la propia ley , de la convención de las partes o de la misma de la obligación surge que la ejecución personal por parte del deudor es
para el interés del acreedor . En tales supuestos , la prestación no es susceptible de ser
ejecutada por un .

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voluntariamente deudor sustitutos obligaciones tercero personas suplantan control

b ) Los auxiliares : colaboradores y sustitutos . Por auxiliares , se entiende a todas aquellas
de las que se sirve el deudor para cumplir con las asumidas abarca a todo que interviene en la relación obligatoria por iniciativa del
colaboradores ( o ayudantes ) actúan bajo , vigilancia y dirección del deudor .
, como su nombre lo indica , al deudor en la ejecución material de lo debido .

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deudor ejecución personas derivado obligación

c ) El principio de equiparación ? Actuación de auxiliares .
Principio de equiparación . El incumplimiento de las de las que el se sirve para la de la se equipara al del hecho propio del obligado ? .

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encontramos realistas autores cuestión comportamiento conceptuales obligaciones obligación

§ . EL OBJETO .
Pocas cuestiones han dado lugar a controversia y desencuentros terminológicos y como la relativa al objeto de la . Diferentes líneas de pensamiento
dividen a los ; por un lado quienes propician que el objeto es el debido por el deudor , o la prestación ; por otro , quienes lo emplazan en el bien debido , en las cosas que
se deben entregar , en las de dar , o en los servicios , en las de hacer ; , finalmente , posturas revisionistas que , con matices diferenciales , procuran llevar la a planos más equilibrados y , aglutinando ambos componentes , aunque con alcances y denominaciones variables .

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prestación deudor objeto relevante objeto satisfacer deudor subjetivas

Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación .
a ) Doctrina del comportamiento debido por el . Sostiene que el de la obligación es la prestación , o sea la conducta comprometida por el de dar , hacer o no hacer , orientada a el interés del acreedor . Esta concepción guarda relación con las doctrinas de la obligación .
¿ Qué papel desempeña la cosa que se entrega en las obligaciones de dar o la utilidad del servicio en las de hacer ? Para algunos no tendría ninguno : el objeto lo constituiría sólo el comportamiento del deudor . Para otros , representaría , a lo sumo , el objeto de la ; o sea , el objeto del de la obligació n

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activo incoercible conducta obligación comportamiento forzada patrimonio señorío trazan

b ) Teorías patrimoniales . Afirman que el objeto de la obligación no está dado por el debido ( prestación ) , por cuanto dicha es por sí misma y no susceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o . Quienes adhieren a estas ideas emplazan la cuestión en torno al crédito y al poder del acreedor , relegando a un segundo plano a la situación de deuda . La esencia de la relación obligatoria pasa por el polo y por el poder de ejecución que tiene el acreedor sobre el del deudor .
Sobre esa premisa se las directivas para buscar el objeto .
Para algunos , el objeto de la es la utilidad procurada por el acreedor ; para otros , es
el bien debido ( la cosa , el hecho , etcétera )

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conducta deudor estructura corriente carácter objetivas satisfacer

c ) Doctrina revisionista . Distinción entre objeto y contenido de la obligación . Para otra importante , el objeto de la obligación es el bien que permite el interés del acreedor , asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor ( prestación ) el de mero contenido de aquélla . El fin básico de la obligación consiste en conseguir el bien
debido , efectos es indiferente que éste se obtenga a través de la actividad del ( prestación ) o de un sucedáneo
A diferencia de las doctrinas antes analizadas , asigna relevancia a la conducta humana , aunque la saca del campo del objeto y la emplaza en un plano distinto , al que denomina
contenido .
La prestación constituye el contenido de la relación jurídica obligatoria e importa ? un actuar del deudor como medio para procurar al acreedor el bien o utilidad que constituye el objeto de
la obligación ? . El acreedor , de tal modo , no satisface su interés con la debida por el deudor sino con el bien o utilidad que constituye su interés .
Si bien esta corriente pondera adecuadamente , con distinta relevancia y emplazamiento formal en la obligacional , la conducta humana y el interés , llamando a la primera contenido
y al segundo objeto , es pasible de objeciones . Porque la conducta debida y el interés se encuentran , in obligatione , indisolublemente ligados , sin que esto impida que , en caso de mediar incumplimiento , pueda alcanzarse la satisfacción del interés por otras vía s

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generadora interés jurídico valorable obligación

El interés del acreedor como elemento constitutivo del objeto de la relación que existe entre la obligación y su causa cuando ésta es un acto
Se entiende por una necesidad objetivamente de bienes o de servicios que la prestación debe satisfacer .

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económica material interés objeto

Requisitos del objeto . Dispone el artículo 725 : ? Requisitos . La prestación que constituye el de la obligación debe ser y jurídicamente posible , lícita , determinada o determinable , susceptible de valoración y debe corresponder a un patrimonial o extrapatrimonial del acreedo r

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polo obligatoria obligación cualitativa acreedor terceros recae

EL VÍNCULO JURÍDICO .
El vínculo jurídico sobre las partes de la relación y no comprende a los , o sea a todos aquellos que se encuentran fuera del activo y del polo pasivo de la relación ; permite , de tal modo , precisar , y cuantitativamente , hasta dónde llega el poder del y la limitación de la libertad jurídica del deudor , que toda importa .

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disponibilidad patrimonial nacimiento etapa incumplimiento control responsabilidad subrogatoria importen coactivo dos

El elemento personal y el en el vínculo jurídico . El débito y la . Se distinguen momentos en la vida de la obligación : el que transcurre desde su hasta
que opera el ( débito o elemento personal ) y el que se genera a partir de ese momento ( responsabilidad o elemento coactivo ) En la primera ( deuda ) el acreedor posee control de gestión patrimonial , limitado , ya que el deudor tiene la libre de su patrimonio y su administración ; sólo puede , oponerse a aquellos actos que minorar irregularmente el mismo a través de acciones como las de simulación , fraude , , etc . Esta situación de de gestión en el periodo de deuda se transforma en un verdadero derecho de agresión cuando opera el incumplimiento , que se materializa sobre los bienes del deudo r

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deudor obligatorias vínculo alguno disociados heredero obligación vínculo acreedor bilaterales mancomunadas multiplicidad

Unidad y pluralidad de vínculos . Disociación de éstos . El vínculo jurídico en las obligaciones o sinalagmáticas . Existen relaciones que tienen un solo acreedor y un solo . Allí el que liga crédito y deuda es único .
Nada impide que pueda existir una con pluralidad de sujetos en de los polos o en ambos . Tal lo que ocurre en las obligaciones , simples o solidarias . En tal caso ,
hay de vínculos , tantos como acreedores y deudores haya , los cuales pueden aparecer ( mancomunación simple ) o coligados ( solidaridad ) . Nada obsta a que un único pueda luego disociarse en varios ( pluralidad
sobrevenida ) . Es lo que sucede cuando en una obligación que tiene un solo y un solo deudor , muere este último , dejando cinco

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