Crear juego

oblicaciones p3 unidad 1

Completar frases

privado 2 obligaciones

Descarga la versión para jugar en papel

0 veces realizada

Creada por

Valentina Luna
Valentina Luna
Argentina

Top 10 resultados

Todavía no hay resultados para este juego. ¡Sé el primero en aparecer en el ranking! Inicia sesión para identificarte.
Crea tu propio juego gratis desde nuestro creador de juegos
Crear completar frases
Compite contra tus amigos para ver quien consigue la mejor puntuación en esta actividad
Crear reto
  1. tiempo
    puntuacion
  1. tiempo
    puntuacion
tiempo
puntuacion
tiempo
puntuacion
game-icon

Completar

oblicaciones p3 unidad 1

privado 2 obligaciones

Valentina Luna
1

inmobiliarios titular superficiaria constituyen condominio ejercicio recaen extensión total prueba

ARTICULO 1888 C . C . C . - Derechos reales sobre cosa propia o ajena . Carga o gravamen real .
Son derechos reales sobre cosa o parcialmente propia : el dominio , el , la propiedad horizontal , los conjuntos , el tiempo compartido , el cementerio privado y
la superficie si existe propiedad . Los restantes derechos reales sobre cosa
ajena .
Con relación al dueño de la cosa , los derechos reales sobre cosa ajena cargas o
gravámenes reales . Las cosas se presumen sin gravamen , excepto en contrario . Toda duda sobre la existencia de un gravamen real , su o el modo de , se interpreta
a favor del del bien gravad o

2

tercero deudor regulación menester ambulatoriedad ordenamiento emplazados mutando obligaciones

Caracteres .
1 ) Origen legal . No es la utilización de fórmulas sacramentales . Basta con que
de la legal surja claramente el carácter propter rem de la obligación .
2 ) Ambulatoriedad . En una obligación hay ambulatoriedad cuando los sujetos en uno u otro polo van , por cualquiera de las vías de transmisión que establece el jurídico ( cesión de créditos , de deuda , de posición contractual ,
endoso , transmisiones legales , etc . ) . La ambulatoriedad es uno de los rasgos salientes
de las obligaciones propter rem , aunque no es exclusiva de este tipo de . La
calidad de o de acreedor se asienta estrechamente sobre una relación de dominio
o de poder sobre una cosa , de suerte que , al transmitirse la propiedad o la relación de
poder sobre la cosa a un , se transmite la calidad de deudor o de acreedor .
Hay que distinguir entre la del crédito o de la deuda propter rem .

3

disponga transmisión cesión crédito suficiente

Ambulatoriedad del crédito : se acepta mayoritariamente la del junto con la
cosa por vía de una legal . Pizarro y Vallespinos rechazan esa idea , toda vez que ello
importa privar al acreedor de su derecho sin basamento normativo ; para que opere la
cesión del crédito propter rem hace falta una norma que expresamente lo .
Ambulatoriedad de la deuda propter rem : ¿ Qué sucede con la deuda propter rem cuando se
produce la enajenación de la cosa o su entrega por cualquier otro título ? ¿ Ambula y pasa al
adquirente ? En tal caso , ¿ el deudor anterior queda liberado ? ¿ Responden ambos ? ¿ En qué medida ?

4

obligacional patrimonio transmisión patrimonio gestadas titularidad

Distintas posturas en el régimen anterior ( Código Civil de Vélez Sarsfield ) .
1 ) El transmitente respondía con todo su por las obligaciones nacidas durante el
período anterior a la y se liberaba para lo futuro . El adquirente respondía con la
cosa por las obligaciones antes de ser titular y por las generadas durante su
con todo el patrimonio .
2 ) El obligado propter rem respondía por el incumplimiento no sólo con la cosa
en virtud de la cual nación el crédito , sino con todo el . Dicha responsabilidad comprendía tanto las deudas ya existentes al efectivizarse la relación como las posteriores . La responsabilidad del transmitente se extinguía .

5

liberado legal inherentes responde particular antecesor

ARTICULO 1937 C . C . C . - Transmisión de obligaciones al sucesor . El sucesor sucede
a su antecesor en las ? obligaciones ? a la posesión sobre la cosa ; pero el sucesor
particular sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real . El queda
, excepto estipulación o disposición .

6

cosa antecesor deudor real legal liberado patrimonio sucesor

se concluye que son obligaciones propter rem :
1 ) El originario responde ultra rem ( es decir con todo su ) .
2 ) El particular responde sólo con la sobre la cual recae el derecho .
3 ) El ( transmitente ) queda , salvo estipulación o norma en contrari o

7

abandono abandono obligación acreedo facultativa normativa

Abandono de la cosa . Ciertas obligaciones propter rem presentan otra característica : el deudor
puede liberarse haciendo de la cosa a favor de la otra parte . En estos casos , como
consecuencia de la específica que así lo autoriza , el deudor puede liberarse de la
cumpliendo con una prestación en los términos de los art . 786 y ss . del
Código Civil y Comercial . Dicha prestación en facultad de pago no es otra que el de
la cosa a favor del

8

forzoso colindantes colindantes excede lindero inmuebles suelo construcción modo foso límite solo debajo pertenece inmueble inmuebles condominio

. Cerramiento forzoso urbano ( medianería ) .
ARTICULO 2006 C . C . C . - Muro , cerco o . El muro , cerco o foso se denomina :
a ) , separativo o divisorio : al que demarca un y lo delimita del inmueble colindante ;
b ) encaballado : al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los ;
c ) contiguo : al lindero que se asienta totalmente en uno de los colindantes , de
que el filo coincide con el separativo ;
d ) medianero : al lindero que es común y en a ambos colindantes ;
e ) privativo o exclusivo : al lindero que pertenece a uno de los ;
f ) de cerramiento : al lindero de cerramiento , sea encaballado o contiguo ;
g ) de elevación : al lindero que la altura del muro de cerramiento ;
h ) enterrado : al ubicado del nivel del sin servir de cimiento a una en
la superficie .

9

colindante cerramiento población recíprocos espeso propietarios colindante

ARTICULO 2007 C . C . C . - Cerramiento forzoso urbano . Cada uno de los de inmuebles ubicados en un núcleo de o en sus arrabales tiene frente al titular , el
derecho y la obligación , de construir un muro lindero de , al que puede
encaballar en el inmueble , hasta la mitad de su

10

medianero contrato total adquisitiva tres construido propia dispuesto

ARTICULO 2009 C . C . C . - Adquisición de la medianería . El muro conforme a lo en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de metros . También es
el muro de elevación , si el titular colindante de un derecho real sobre cosa o parcialmente adquiere la copropiedad por con quien lo construye , o por prescripción .

11

mitad reclamar cimiento terreno colindante cimientos cerramiento

ARTICULO 2014 C . C . C . - Cobro de la medianería . El que construye el muro de
contiguo tiene derecho a al titular la mitad del valor del , del muro
y de sus . Si lo construye encaballado , sólo puede exigir la del valor del muro
y de sus

12

muro pago cerramiento originado liberarse construcción abdicación

ARTICULO 2028 C . C . C . - Abdicación de la medianería . El condómino requerido para el
de créditos originados por la , conservación o reconstrucción de un , puede
liberarse mediante la de su derecho de medianería aun en los lugares donde el es forzoso , a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o
la deuda se haya en un hecho propio .
No puede mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si
mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento

13

medianería terreno condómino enajenar asient

ARTICULO 2029 C . C . C . - Alcance de la abdicación . La abdicación del derecho de
por el implica todo derecho sobre el muro y el en el que se

14

ante abdicó pagándola

ARTICULO 2030 C . C . C . - Readquisición de la medianería . El que la medianería puede
readquirirla en cualquier tiempo , como si nunca la hubiera tenido

15

propia inmueble contribuir aledaños núcleo cosa

ARTICULO 2031 C . C . C . - Cerramiento forzoso rural . El titular de un derecho real sobre
total o parcialmente , de un ubicado fuera de un de población o de sus
, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento , aunque no sea un muro en los
términos del cerramiento forzoso . También tiene la obligación de al cerramiento si
su predio queda completamente cerrado .