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derecho privado2

Valentina Luna
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1

sujetos conexión cosa entes cosa

Relación . Es toda conexión entre dos , que se vinculan el uno con el otro . Dicha puede darse entre dos , o entre un sujeto y una , o , inclusive , entredos

2

correlativos organizada debere tutela intereses supuestos satisfacer consecuencia legislador

Relación jurídica . Especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual determinados de hecho son considerados por el como aptos para ciertos
dignos de , reconociéndose , en , una tutela estable y , que se
plasma en los derechos y

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relación jurídic personas efectos da interés norma protegidas sometidas relación corresponden efectos

regulación jurídica : de una de la vida social se producen distintos que alcanzan a las que intervienen en dicha relación : unas se ven
por la y otras quedan a los deberes impuestos por aquélla en de las primeras . Esa correlativa situación de protección y sometimiento es la que pone en jurídica a las personas entre las que se , por ser precisamente los más característicos de ella . Ambas situaciones , respectivamente , al derecho subjetivo y al deber

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titular enfrentadas sometida correlativo

¿ qué tipo de conexiones , descriptas o reguladas estable e institucionalmente por el ordenamiento jurídico , son aptas para generar una relación jurídica ?
Algunos sostienen que la relación jurídica debe darse entre personas que aparecen o contrastadas , una como de un derecho y la otra como a un
deber .

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derechos relación juntas activo deber existencia intersubjetivo

Las conexiones externas e internas en la relación jurídica .
El lado externo de la relación jurídica está formado por conexiones que el ordenamiento jurídico establece entre el sujeto ( titular del derecho subjetivo ) y el resto de la
comunidad , sobre la que pesa un general de respeto de las relaciones jurídicas ajenas .
Este lado externo pone en evidencia el carácter que siempre tiene la
relación jurídica , en tanto regula conexiones entre sujetos .
El lado interno de la relación jurídica está formado , en cambio , por otro tipo de conexiones , que pueden diferir según el tipo de jurídica de que se trate y que marcan . Ello permite proclamar la de una relación o conexión , a nivel interno de la
relación jurídica , entre un sujeto y una cosa , como sucede en el campo de los reales .
En la realidad jurídica las conexiones externas y las internas se dan , y existen tanto enlas relaciones personales como en las reales .

6

posibilidades contenido defensa derecho dejando ejercicio subjetivo poderes personas

Contenido de la relación jurídica .
Derechos subjetivos : son situaciones de poder jurídico institucionalizado por el ordenamiento
jurídico , compuestas por un haz de facultades agrupadas que se entregan a su titular , a
su arbitrio su y su defensa ( derecho de crédito , de propiedad , etc . ) .
Potestades : son jurídicos que se reconocen a una persona para la y tutela de los interesente de otras . Su
ejercicio y defensa están impuestos en función de los
intereses que se procura proteger ( por ej . : las potestades paternas propias de la responsabilidad parental ) .
Facultades : son de actuación que el sistema reconoce a la persona como de un derecho más amplio o bien con independencia de cualquier clase de ( por ej . : las facultades modificativas de un estado civil )

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deber comportamiento derecho derecho necesidad poderes deber deber

§ . El contenido de una relación jurídica puede ser , un jurídico , que no es otra cosa que la de adecuar nuestra conducta a un cierto establecido como necesario por el ordenamiento jurídico .
§ . La relación jurídica engloba , y deberes jurídicos de distinta naturaleza .
§ . Ahora bien , mientras que todo subjetivo se funda sobre un jurídico , no todo
jurídico se corresponde con un subjetivo . Existen deberes jurídicos frente a los
cuales no existe titularidad de ningún sujeto de derecho determinado , al menos de carácter privado .

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persona susceptible no valoración intelectuales privado obligatorias bienes amplio familia materias económica especies reales

Clases de relaciones jurídicas
Relación jurídica patrimonial : aquella que versa sobre o intereses que posean una naturaleza y que , es de pecuniaria . Constituyen un género , que engloba distintas : relaciones jurídicas , relaciones jurídicas y los derechos .
Relación jurídica extrapatrimonial : Recaen sobre bienes o intereses económicos . Su concepto es encontrado por contraposición y abarca de suma relevancia cuyo estudio aparece emplazado en otras partes del derecho ( derecho de la , derecho de ,

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satisfacer forzadamente exigir incumplimiento lícito deudor satisfacción prestación relación

OBLIGACION : Art . 724 . - Definición . La obligación es una jurídica en virtud de la cual el acreedor
tiene el derecho a del una destinada a un interés y ,
ante el , a obtener la de dicho interé s

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tiende relación jurídico objeto esenciales deuda interés aspectos responsabilidad crédito subjetivo obligatoria débito satisfacer

s rasgos más relevantes de la figura :
a ) Trasunta los dos de la relación jurídica obligatoria , el como derecho y la como deber jurídico .
b ) elementos o estructurales internos de la obligación ( sujetos , y vínculo ) .
c ) Pone de relieve la estructura institucional de la obligación , en la que aparecen el ( ? ? derecho a exigir ? una prestación ? ? ) y la ( ? ? derecho ? a obtener forzadamente ? ? ) como tramos de una misma relación .
d ) que existe entre la prestación debida por el deudor y el lícito el acreedor que ella a .

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ajustar considerado observar alcanzado emergen

Deber jurídico : Necesidad de la conducta a los mandatos que del ordenamiento jurídico integralmente .
Quien se encuentra por el deber jurídico está compelido a un determinado comportamiento , positivo o negativo , impuesto por el ordenamiento jurídico .

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finalidad amplia dirigen imponen comunidad patrimonial específica general sujetos categoría obligatoria patrimonial género

Distintas tipologías de deber jurídico :
a ) Deber jurídico general : categoría más , y expresa la idea de la fuerza de las normas jurídicas , su vigencia y realización en la comunidad social . Este deber jurídico existe
como consecuencia de la convivencia social , tiene carácter pues está dirigido a toda la , carece de contenido y se traduce en un régimen de sanciones de diferente naturaleza para quien lo transgreda .
b ) Deberes jurídicos particulares : se no ya a toda la comunidad , sino a una determinada de sujetos a quienes se determinadas conductas desprovistas , en sí mismas ,
de contenido .
c ) Obligación : desde el a la especie , es la categoría de deberes jurídicos más
y particularizada . Se imponen a ciertos y determinados que deben realizar una conducta
determinada , con la de satisfacer un interés de otro y que tienen un contenido patrimonial .

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crédito patrimonial personal objeto epicentro patrimonios propia crédito ejerce Trasladado económico

Naturaleza jurídica de la obligación .
1° ) Doctrinas subjetivas . Savigny . Derecho subjetivo : poder o señorío de la voluntad . al derecho de . : ¿ sobre qué se o materializa dicho señorío ? Sobre la
persona del deudor o sobre ciertos actos o comportamientos suyos .
2° ) Doctrinas objetivas . Trasladan el de la relación obligatoria desde el aspecto ( débito ) al aspecto , entendido este como un resultado .
Centraron la cuestión en torno al , y procuraron definirlo buscando su en el patrimonio del deudor . Relación entre dos .

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etapa momento deuda económico nacimiento orienta derecho

3° ) Doctrina del débito ( deuda ) y la responsabilidad ( garantía ) . Dos momentos en la vida de
la obligación : el que transcurre desde su hasta que opera el incumplimiento , y el
que se genera a partir de ese . En la primera ( ) el acreedor posee un control de gestión patrimonial . Esta situación de mero control patrimonial se transforma en un
verdadero de agresión patrimonial cuando opera el incumplimiento , que se materializa
sobre bienes del deudor y se a satisfacer por el equivalente sufrido por el
incumplimient o

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debe concepto situación subjetivo estructura derecho debido amalgamados

4° ) La estructura institucional de la obligación . Lo que está en juego no es tanto el de derecho de crédito como el concepto de derecho . Si el derecho subjetivo se configura como una situación de poder que el o . j atribuye al sujeto , no puede caber duda en el sentido de que el crédito constituye un derecho subjetivo , por cuanto que hay en él una de poder jurídico concedido al acreedor .
El acreedor no tiene un ? contra ? o ? respecto de ? una persona determinada .
Toda obligación tiene una institucional en la que se integran la deuda y la responsabilidad . Ambos tramos , se encuentran firmemente , como dos etapas de un mismo y único fenómeno . Se y por eso se es responsable . Se es responsable porque
algo previamente se ha .

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deudor conductor deductivo extraer pasivo abstractos elaborándose fácticos típicas única

Caracteres de la relación jurídica obligatoria .
a ) Bipolaridad : Existen dos polos contrapuestos , enlazados por el vínculo jurídico : activo y . Correlación del deber jurídico del y del derecho subjetivo del acreedor .
b ) Abstracción : Multiplicidad de supuestos a partir de cuya valoración es posible por vía - inductiva una serie de rasgos , comunes a todas las situaciones
que se presentan .
c ) Atipicidad : Existe una categoría , general , abstracta y universal de obligación . En el derecho romano , las obligaciones eran figuras , poco a poco fue un concepto general que actuó como hilo de la institución .

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obligación distinta contrato generadora disociada contraponen finalidad cumplidas real

d ) Temporalidad : Las obligaciones nacen para ser y esa no puede ser del factor temporal . En esto se al derecho de dominio , que es perpetuo .
e ) Autonomía : Conceptualmente , la es autónoma respecto de la causa que le da vida . Una cosa es la obligación y otra , , el o acto ilícito que le dan
vid a

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poder objeto acción legal titular ejerce derecho omnes

El derecho real . Art . 1882 . - Concepto . El derecho real es el jurídico , de estructura legal , que se directamente sobre su , en forma autónoma y que atribuye a su
las facultades de persecución y preferencia , y las demás previstas en este Código . Se presenta como un patrimonial de carácter absoluto ( esto es , oponible erga , a
todos los integrantes de la comunidad ) , que confiere a su titular un poder jurídico de estructura , directo e inmediato sobre una cosa , naciendo en caso de violación una rea l

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vínculo vínculo individualizada objeto terceros sujeto generadora deber relativo reales personales titular

Diferencias entre los derechos personales y los reales
1 . La doctrina clásica o dualista
Carácter absoluto ( erga omnes ) o .
Mediatez o inmediatez ( de la utilidad que obtiene el ) .
Elementos . Del derecho real : sujeto y . Del derecho personal : sujeto , objeto y causa .
Crítica : En los derechos reales sí hay un jurídico que liga al con
la cosa y que en su faz externa permite imponer el de respeto a los que están fuera del mismo . También hay una causa . Una clara diferencia sí existe en cuanto
en los derechos no hay sujeto pasivo en la faz externa .
Objeto . En los derechos reales una cosa y con existencia actual . En los
derechos una conducta humana orientada a satisfacer el interés del acreedor .

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particular posesión partes servidumbres cerrado iniciativa ilimitado derechos reconocidos crédit interesados

Forma de creación . La voluntad de las no puede crear reales no por el ordenamiento jurídico . Su número es . Las obligaciones son de creación
, por lo que su número puede ser y su contenido ajustarse a la libre
de los ( rige el principio de autonomía de la voluntad ) .
Posesión . Salvo las y la hipoteca , todos los derechos reales que regula el
código se ejercen por la . Eso no pasa en los derechos de

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