Alumno
¿Sabe, profe? Mi vecina fue a un concurso de talentos en la tele y quedó entre los finalistas.
Profesora
Qué bien.
Alumno
Yo le pedí que venga a cantar para juntar plata para la Cooperadora de la escuela, pero me dijo que no puede, que no la dejan los del programa ¿Será cierto?
Profesora
Puede ser.
Alumno
¿Los de la tele pueden obligar a una persona a que solo cante en los lugares que ellos dicen?
Profesora
Si firman un contrato, sí es posible.
Alumno
¿Y qué pasa si no hace caso?
Profesora
Depende de lo que hayan acordado. El contrato seguro indica las acciones legales que se aplican por incumplimiento de las partes.
Alumno
Espere, espere ¿Por qué no me explica paso a paso? ¿Qué es un contrato?
Profesora
Se trata de un acuerdo, oral o escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones. Lo más común es dejarlo por escrito, para asegurarse de su cumplimiento.
Alumno
¿De qué está hablando cuando dice “las partes”?
Profesora
Las partes pueden ser personas naturales (seres humanos) o jurídicas (empresas, organizaciones) que se ponen de acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de trabajo una parte es el empleador y la otra parte el empleado y se ponen de acuerdo en las obligaciones del trabajador y del patrón.
Alumno
¿Entonces se pueden poner de acuerdo en cualquier cosa?
Profesora
Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público. Por ejemplo, un contrato de compraventa de droga sería ilegal porque esa actividad va en contra de la ley. Otro ejemplo, un contrato de trabajo es legal, pero si tiene una cláusula que obliga al empleado a trabajar 10 horas diarias como horas comunes, esa cláusula es ilegal porque la Ley de Contrato de Trabajo dice que, si trabaja más de ocho horas, se deben pagar como horas extras.
Alumno
¿Los contratos son todos iguales?
Profesora
Hay distintos tipos de contrato. Por ejemplo, no es lo mismo un contrato de alquiler que el contrato con una compañía de seguros para una póliza contra incendios.
Alumno
Yo no sé mucho de seguros y alquileres.
Profesora
Te pongo otro ejemplo: No es lo mismo el contrato que firma un jugador de fútbol cuando lo venden a otro club, que el contrato que aceptas cuando te bajas una aplicación en el celular. Se refieren a distintas cosas, las obligaciones que tiene cada uno son diferente.
Alumno
¡Uy! sí que son distintos. Pero, entonces, ¿qué tienen en común TODOS los contratos?
Profesora
En un contrato, hay tres elementos que deben aparecer. Estos son:
Los datos de las partes que participan en el mismo (nombre, dirección, etc.).
La prestación y contraprestación establecidas: ¿Cuáles son las obligaciones a las que se compromete cada parte?
¿De qué forma se dan el visto bueno (consentimiento) las dos o más partes contratantes?
Alumno
Así que esas son las partes de un contrato.
Profesora
Esos son los elementos que no pueden faltar. Las partes de un contrato escrito son:
Título. En donde se indica la naturaleza del contrato.
Cuerpo sustantivo. Sección para identificar a las partes involucradas y brindar toda información relevante como la fecha de firma del contrato, la identificación de los objetos o servicios de los que trata, etc.
Exposición. Donde se describen los antecedentes y hechos registrados, y se incluyen cláusulas explicativas necesarias más adelante.
Cuerpo normativo. Donde se detallan los pactos acordados y las eventuales sanciones en caso de incumplimiento de las partes.
Cierre. Fórmula (frase) de fin de contrato que abarca las firmas de las partes.
Anexos. Cuando son necesarios para detallar más información.
Alumno
¿Qué significa “incumplimiento de las partes”?
Profesora
Quiere decir que una de las partes no hizo aquello para lo que se comprometió. Por ejemplo, al contratar un seguro para la moto te obligas a pagar una cuota. Si no pagas, hay incumplimiento de tu parte.
Alumno
Entonces, es cierto que mi vecina no puede ir a cantar adonde quiera ¿Y qué? ¿Eso va a ser así toda la vida?
Profesora
No, solo hasta que termine el contrato.
Alumno
¿Y qué pasa si uno se cansa y quiere dejar el contrato antes? ¿Se puede?
Profesora
Eso se llama rescindir el contrato. Sí, se puede, pero tiene consecuencias que según el contrato pueden ser más o menos graves.
Alumno
¿Cómo qué?
Profesora
Depende del contrato. Por ejemplo, en un contrato de alquiler, si el inquilino deja la casa antes de que termine el contrato, el dueño puede quedarse con el depósito. En cambio, el contrato para usar un juego en el celular no tiene penalidades. La única obligación es desinstalar el programa.
Alumno
¿Hay otra forma de acabar un contrato?
Profesora
El modo normal de extinción de un contrato es el cumplimiento, o sea, cuando se termina de hacer aquello que se acordó. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, una vez que se realiza la venta el contrato termina.
Los modos anormales pueden ser por causas originarias (que estaban en el momento de celebrar el contrato) como la nulidad por emplear la fuerza para que una de las partes firme. Otro modo anormal son las causas sobrevinientes (que aparecieron después). Hay tres casos: 1) ajenas a las partes (la imposibilidad de cumplimiento, la frustración de la finalidad o la imprevisión). 2) Por voluntad de las partes (se llama rescisión bilateral) y 3) Por voluntad de una de las partes (puede ser por rescisión unilateral, por resolución o por revocación).
Alumno
¡Cuántas palabras difíciles!
Profesora
Para no hacerlo tan complicado, te paso un video que explica el tema “Extinción de los contratos”: https://www.youtube.com/watch?v=AUPUPe6ZCNs
Alumno
Gracias, profe. Ahora entiendo mejor esto de los contratos.
Profesora
Me alegra que hayas entendido.