Ordenar Palabras Artìculo 351 de C.P.Versión en línea Referente al Congreso y el PGN por Myriam Eugenia Melo Hernandez 1 Artìculo 351 de la Constituciòn Poliìtica de Colombia. de 1991 ninguna aceptaciòn del Congreso incluir nueva con ministro ramo la podrà propuestas aumentar El del partidas del , presupuesto de las escrita , Gobierno por el no gastos sino de una ni . , , .