Ordenar Palabras Artìculo 351 de C.P.Versión en línea Referente al Congreso y el PGN por Myriam Eugenia Melo Hernandez 1 Artìculo 351 de la Constituciòn Poliìtica de Colombia. de 1991 por ninguna de propuestas las el del partidas una ramo incluir del escrita sino del aumentar nueva , gastos El ministro con , de la Congreso presupuesto no Gobierno ni podrà aceptaciòn . , , .