Ordenar Palabras Artìculo 351 de C.P.Versión en línea Referente al Congreso y el PGN por Myriam Eugenia Melo Hernandez 1 Artìculo 351 de la Constituciòn Poliìtica de Colombia. de 1991 con ministro del una ramo aceptaciòn el incluir ninguna El no escrita de sino Gobierno Congreso aumentar , del de por presupuesto , las podrà del propuestas gastos ni la partidas nueva . , , .