Riesgo Grave e Inminente (CECE 5.A) (D)Versión en línea Clasifica los siguientes aspectos, elementos, obligaciones según estén regulados en el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. por Montserrat Ballesteros Montoro 1 Aspectos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) 2 Aspectos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Comunicación de riesgo grave de los Delegados de Prevención o Rep. de los Trabajadores a la empresa. Cuando la empresa ha sido informada de un riesgo grave tiene 4 días para fijar medidas de protección. En el caso de riesgo grave si la empresa no establece medidas de protección la autoridad laboral podría paralizar el trabajo Cuando el riesgo es grave e inminente los Delegados de Prevención por mayoría pueden paralizar el trabajo En caso de riesgo grave e inminente la autoridad laboral en un plazo de 24 horas ratificará la paralización del trabajo o no. Informar, lo antes posible, a todos los trabajadores del riesgo. Informar de las medidas de protección adoptadas. Dar instrucciones trabajadores para interrumpir actividad. Dar instrucciones trabajadores para que puedan abandonar lugar de trabajo (riesgo grave e inminente). Disponer de los medios necesarios para que los trabajadores, con formación y recursos, puedan evitar las consecuencias del peligro.