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Igualdad. Título IV. Capítulo III. Los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad

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Igualdad. Título IV. Capítulo III. Los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdadVersión en línea

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por Patrícia Alberola Romà
1

deberán discriminación accesorias acordar medidas cincuenta obligadas consulta trabajadores sancionador laboral elaboración negociar voluntaria empresas colectivo laboral perjuicio previa capítulo convenio establezca negociación legal respetar representantes

Artículo 45 . Elaboración y aplicación de los planes de igualdad .

1 . Las empresas están a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y , con esta finalidad , deberán adoptar dirigidas a evitar cualquier tipo de laboral entre mujeres y hombres , medidas que deberán , y en su caso , con los legales de los en la forma que se determine en la legislación .

2 . En el caso de las empresas de o más trabajadores , las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior dirigirse a la y aplicación de un plan de igualdad , con el alcance y contenido establecidos en este , que deberá ser asimismo objeto de en la forma que se determine en la legislación laboral .

3 . Sin de lo dispuesto en el apartado anterior , las deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se en el que sea aplicable , en los términos previstos en el mismo .

4 . Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad , negociación o , en su caso , con la representación de los trabajadores y trabajadoras , cuando la autoridad hubiera acordado en un procedimiento la sustitución de las sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan , en los términos que se fijen en el indicado acuerdo .

5 . La elaboración e implantación de planes de igualdad será para las demás empresas , previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras .

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