1
El amparo no procede de oficio, es necesario que sea el gobernado agraviado por un acto de autoridad o por la aplicación de una norma general
2
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
3
Tratándose del interés jurídico el agravio debe ser personal y directo, pero tratándose del legitimo no se requieren dichas pues la afectación puede ser indirecta
4
SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
5
EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CEÑIRSE AL ANALISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CON LAS QUE SE FIJA LA LITIS SIN SUPLIR DEFICIENCIAS, OMISIONES E INCONSISTENCIAS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EXPRESADOS.
6
antes de presentar demanda de amparo se deben agotar todos los medios de impugnación