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30 20 EP 3 3 INSST S SOCIAL

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FUENTES DE FINANCIACIÓN 3

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30 20 EP 3 3 INSST S SOCIAL

FUENTES DE FINANCIACIÓN 3

RETEMAS 123
1

administración Presupuestos económicas prestaciones sistema Regímenes naturaleza accidentes sanitaria donaciones aportaciones enfermedades convenios cuotas contributivo no integrado tendrán contributivo afiliación recursos no servicios Estado Leyes finalistas aportación financiación

La mención que este apartado hace a " cualesquiera otros ingresos " se refiere al listado contenido en el Reglamento General de Recaudación , que no puedan encuadrarse en cualquiera de los apartados anteriores ( aportaciones del Estado , cuotas de la Seguridad Social , etc . ) .
La LGSS indica que " la de de la Seguridad Social los que resulten de las siguientes atenciones , prestaciones y " , describiendo determinados ingresos que son consecuencia de la prestación de asistencia en determinadas circunstancias , así como de la venta de determinados materiales , o procedan de , ayudas o , etc .

El análisis de las normas determinantes de la financiación del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social , permiten efectuar las siguientes consideraciones :
El " nivel " de protección , por las de los diferentes que integran el sistema de la Seguridad Social y las derivadas de las contingencias de de trabajo y profesionales , así como " los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de , recaudación y gestión económico - financiera y patrimonial " , serán financiadas " básicamente " con las , el importe de los recargos y sanciones , los frutos , rentas e intereses de sus recursos patrimoniales y el producto de otros ingresos , completándose , si fuera necesario , con las del Estado que puedan establecerse de forma específica .

En resumen , la tendencia actual de nuestro de Seguridad Social es que los recursos indicados , sin la del , permitan la del nivel contributivo y de los gastos de gestión y del mismo .
La financiación del " nivel o asistencial " estará a cargo del Estado , fijando su financiación las respectivas de para cada año , mediante aportaciones y , por lo que se refiere a los complementos a mínimos de pensiones , también están a cargo del Estado una vez concluya el período transitorio indicado y , entre tanto , contribuirá con aportaciones finalistas fijadas cada año en las Leyes de Presupuestos , cubriendo el Presupuesto de la Seguridad Social la diferencia .
La asistencia sanitaria y los servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas , la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento .