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Módulo 2. Actividad 3-A

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Exclusiones (sustituye a Sopa de Letras)

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Módulo 2. Actividad 3-A

Exclusiones (sustituye a Sopa de Letras)

desarrollo smnyl
1

Edad Verificación Liquidación Beneficiarios Modificaciones Reembolso Espera Suicidio Cesión Indemnización Invalidez Período

1 . ( Beneficios de )
La aseguradora tiene derecho a comprobar , a su satisfacción , que se ha producido el estado de invalidez . De alguna forma , podrá investigar ( generalmente una vez al año ) que se mantiene dicho estado .
2 . de
Estos beneficios comenzarán a surtir efecto con un período de espera que cada Compañía establece ( normalmente 6 meses ) después de que se haya declarado la Invalidez Total y Permanente .
3 .
La aseguradora fija unos límites de aceptación para contratar un seguro , los cuales son 12 años de edad como mínimo y 70 como máximo . En los planes cuyo vencimiento sea a edad alcanzada 60 y 65 , el límite máximo de admisión es de 50 y 55 años respectivamente .
4 .
Esta cláusula indica , que previo acuerdo del asegurado y la aseguradora , los derechos de la póliza pueden ser cedidos a terceras personas , como bancos , arrendadoras , etc .
5 .
Al efectuarse el contrato , el asegurado debe designar libremente y registrar los nombres de los beneficiarios , ya que la suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato , serán pagadas a ellos .
6 .
Una vez transcurrido el ? período de espera ? , el asegurado podrá recibir la suma asegurada contratada , de alguna de las siguientes formas , según lo indique el clausulado de cada Compañía .
7 .
La indemnización es el pago de un beneficio contratado en una sola exhibición .
8 .
Es el pago posterior al gasto efectuado por el asegurado .
9 .
Durante los dos primeros años de vigencia de la póliza , no se cubre suicidio del asegurado , por lo que en caso de ocurrir , la aseguradora está obligada a reembolsar el importe de la reserva matemática .
10 .
En el transcurso de la vida de la póliza , las necesidades de protección del asegurado pueden variar , por lo que éste tiene derecho a efectuar algunas modificaciones a las condiciones de su póliza , éstas solo podrán hacerse entre el asegurado y la aseguradora mediante cláusulas o endosos aprobados por las autoridades .