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Organización del estado - Sobre el poder público en Colombia…

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Organización del estado - Sobre el poder público en Colombia…Versión en línea

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por POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL
1

César Uribe Álvaro ministros Policía medidas Corte República Samper inconstitucionalidad Política noventa Interior Conmoción Constitución excepcionales días Ernesto Gaviria Constitucional Estado leyes noventa Senado

De acuerdo con la de Colombia , en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional , la seguridad del Estado , o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de , el Presidente de la República , con la firma de todos los , podrá declarar el de , en toda la república o parte de ella , por término no mayor de días , prorrogable hasta por dos períodos iguales , el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del de la .

Mediante tal declaración , el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos .

Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público .

Desde la promulgación de la Constitución de 1991 , el estado de conmoción interior ha sido decretado en siete oportunidades , cuatro de las cuales fueron respaldadas por la . La primera fue el 10 de julio de 1992 por el gobierno de , con el fin de evitar la excarcelación de personas procesadas por terrorismo y narcotráfico . La Corte le dio su aprobación . La segunda conmoción interior , fue decretada el 8 de noviembre de 1992 , que estuvo motivada por una escalada terrorista de la guerrilla y la intimidación de funcionarios y contratistas , así como por los ataques a algunas cárceles .

Luego , el 1º de mayo de 1994 , la administración volvió a tomar la misma determinación para evitar otra vez la salida masiva de presos peligrosos de cárceles debido a la morosidad de la justicia . Sin embargo , la Corte declaró su , ya que , después de dos años de haberse decretado la primera por las mismas causas , no se habían emprendido mecanismos para conjurar la situación problemática .

En agosto de 1995 , el gobierno de apeló a este mecanismo con el objetivo de fortalecer la justicia y el sistema penitenciario , así como tipificar ciertos delitos y reformar algunos procedimientos que permitieran luchar de manera más eficiente contra los grupos armados y la delincuencia común . La Corte no avaló este procedimiento , pues consideró que las razones esgrimidas por el ejecutivo no habían sido suficientes para pasar por alto los mecanismos " normales " de defensa . Posteriormente , en noviembre de 1995 , se decretó un nuevo estado de conmoción tras el asesinato del dirigente político Álvaro Gómez Hurtado . En esta ocasión , la Corte considero que la alteración del orden público justificaba las .

Para el 12 de agosto de 2002 se volvió a recurrir al estado de conmoción interior , cinco días después de posesionado el presidente , ante la escalada de ataques de la guerrilla y de los grupos paramilitares . La Corte respaldó dicha decisión .

Finalmente , el 9 de octubre de 2008 se declaró nuevamente el estado de conmoción interior por un período de , con el objetivo de conjurar un paro judicial que afectaba considerablemente la prestación de justicia a la sociedad .

Bibliografía

Constitución política de Colombia ( 1991 )

Un país de estados de excepción , Mauricio García Villegas ( 2008 ) . Tomado de : http : / / www . elespectador . com / impreso / politica / articuloimpreso43317 - un - pais - de - estados - de - excepcion

La Constitución colombiana y los estados de excepción : veinte años después , Pedro Pablo Vanegas Gil , ( 2011 ) . Tomado de : http : / / revistas . uexternado . edu . co / index . php / derest / article / view / 3020 / 305 6

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