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Ley de Educación

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Una actividad para pasar el año de Informatica

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Uruguay

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Ley de EducaciónVersión en línea

Una actividad para pasar el año de Informatica

por Ignacio Rivero
1

promoción en modalidades Constitución plena tiene derecho instrumentos Representantes educación la educadores el al fundamental cuidado Oriental facilitando DE cualquier derecho

LEY GENERAL EDUCACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de de la República del Uruguay , reunidos en Asamblea General ,
DECRETAN :
Artículo 1º . ( De la educación como humano fundamental ) . - Declárase de interés general la del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación , como un humano fundamental . El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes , a lo largo de toda la vida , la continuidad educativa .

Artículo 2º . ( De la como bien público ) . - Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación , como un bien público y social que como fin el pleno desarrollo físico , psíquico , ético , intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna .

Artículo 3º . ( De la orientación de la educación ) . - La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo , la cultura , el entretenimiento , el de la salud , el respeto medio ambiente , y ejercicio responsable de la ciudadanía , como factores esenciales del desarrollo sostenible , la tolerancia , la vigencia de los derechos humanos , la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones .

Artículo 4º . ( De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación ) . - La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos , la de la República y en el conjunto de los internacionales ratificados por nuestro país , como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas , programas y acciones educativas , constituyéndose en un marco de referencia para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las de su actuación profesional .

Artículo 5º . ( Del sujeto de educación ) . - Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación , son los educandos . Los como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas , y organizar los contenidos en función de los educandos , de edad .