Causales de indignidad
Las causales de indignidad son taxativas, están contempladas en los artículos 1025, 1029, 1513, 1371, 1022, 338, 124 y 1119 del Código Civil. Deben estar debidamente probadas en un proceso que debe adelantarse con citación del presuntamente indigno y declararse la indignidad por sentencia judicial. Ejecutoriada la sentencia el asignatario indigno debe restituir lo recibido a título de herencia o legado.
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Creada por
Haydee Valencia
Colombia
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