T3dp en la que los errores no penalizan
1
Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Relación Jurídico-Penitenciaria es correcta:
2
¿Cómo podemos dividir los derechos de los internos?
3
Conforme el artículo 25.2 de la Constitución Española, el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma:
4
Uno de los siguientes, no es un derecho de los internos recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:
5
¿Está reconocido el tratamiento penitenciario como un derecho del penado?
6
Señala el artículo 25.2 de la Constitución Española, que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad:
7
El grupo de ficheros de internos de especial seguimiento, denominado FIES-1, es el correspondiente a:
8
¿En qué artículo de la Ley Orgánica General Penitenciaria se suprime el derecho al sufragio pasivo?
9
¿Señala en que artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario vigente, regulan respectivamente los deberes de los internos?:
10
¿En cuál de los siguientes artículos no se menciona la libertad religiosa?:
11
¿Señala en que artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario vigente, regulan respectivamente los derechos como reclusos?:
12
Indica el artículo 4 del Reglamento Penitenciario, que los internos tendrán derecho: (señale la respuesta incorrecta)
13
Dispone el artículo 5.2.g del Reglamento Penitenciario vigente que el participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias constituye un deber para los internos, siempre que:
14
Uno de los siguientes no es un deber recogido en el art.5.2. del RP de 1996:
15
¿Cuáles de los siguientes no es considerado un derecho de los reclusos según el Reglamento Penitenciario vigente?:
16
Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de las carencias para la preparación de la vida en libertad:
17
Uno de los siguientes, no es un deber señalado en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario para los internos:
18
El derecho del interno a participar en asuntos públicos, es un derecho:
19
Conforme el artículo 9.2 del Reglamento Penitenciario, los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros penitenciarios no serán cancelados: (señale la incorrecta)
20
La protección de datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios se encuentra regulada:
21
Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos, así como para:
22
¿Se pueden ceder los datos de carácter personal de los reclusos sin el consentimiento del interno afectado?
23
¿Se pueden ceder los datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos, conforme lo recogido en el art. 7.3 del RP de 1996?
24
De acuerdo con lo estipulado en el art 7.5 del RP, ¿se permiten las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios?
25
En relación con los derechos que pueden ejercitar los internos conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es correcto afirmar:
26
¿Reconoce la Constitución Española al condenado a pena de prisión el derecho a un trabajo remunerado?
27
La Relación Jurídico Penitenciaria se inicia:
28
No es un deber de los internos, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica general Penitenciaria:
29
¿En qué artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria se encuentran regulados los derechos de los internos?
30
Para la concesión de un permiso ordinario a un penado, ¿puede la Junta de Tratamiento fundamentarse en un tratamiento automatizado de datos?
31
El artículo 6 del Reglamento Penitenciario determina que la Administración Penitenciaria podrá crear ficheros de internos:
32
Una de las consecuencias de la creación por parte de la Administración de Ficheros de Internos es:
33
Establece el artículo 5 del Reglamento Penitenciario, que los internos deben mantener una actitud de respeto y consideración:
34
Los internos tienen derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio:
35
Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración Penitenciaria:
36
Conforme el artículo 8 del Reglamento Penitenciario, no tienen la consideración de datos penitenciarios especialmente protegidos:
37
Señala el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento Penitenciario, que las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios:
38
Los datos especialmente protegidos recogidos en el artículo 8 del Reglamento Penitenciario, podrán ser cedidos o difundidos a otras personas:
39
Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria por medio de representante del recluso datos especialmente protegidos previstos en el artículo 8 del Reglamento Penitenciario:
40
Dentro de los grupos de ficheros de internos de especial seguimiento, ¿cuál es referido al de características especiales?:
41
De la rectificación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos, se informará:
42
Señale la incorrecta. Conforme el artículo 7.3 del Reglamento Penitenciario, Se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado, cuando la cesión tenga por destinatarios:
43
El derecho de los reclusos a solicitar de la Administración Penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en ficheros informáticos penitenciarios:
44
Conforme a art 2 LOGP, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por:
45
Se adoptarán las medidas necesarias para la conservación de los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social adquiridos antes del ingreso en prisión:
46
¿Los internos podrán ser obligados a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa?
47
Los internos tienen derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales:
48
El RP de 1996 limita en su art 4 el derecho del interno a que preserve su dignidad y su intimidad. Esa limitación viene constituida por:
49
Mientras que un interno se encuentre en prisión no podrá, como regla general:
50
Dentro del sistema de protección y régimen de garantías de los internos, las Garantías Constitucionales comprenden:
Explicación
Podemos definir a la Relación Jurídico-Penitenciaria:
*Relación de Derecho Público.
*Entre el Estado, a través de la Administración Penitenciaria y los órganos. jurisdiccionales, y un
sujeto individual que adquiere la condición de preso o penado.
*Conforme la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el recluso no se haya
apartado de la sociedad, sino que sigue formando parte de la misma.
Los derechos de los internos los clasificamos en:
a) Derechos como persona (humanos).
b) Derechos como ciudadanos de un Estado (civiles).
c) Derechos como recluso (penitenciarios).
Artículo 25 Constitución Española:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de
prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a
la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
NOTA: Es el artículo 6 de la LOGP el que establece: ‘‘Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra’’.
Artículo 3 LOGP
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
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Adrian N. S
Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos
1. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto
de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen
con el fin de asegurar el éxito del mismo.
[...]
3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades
materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el
uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.
Artículo 25 Constitución Española:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
1. FIES-1 (CD). 2. FIES-2 (DO).
3. FIES-3 (BA).
4. FIES-4 (FS).
5. FIES-5 (CE).
En ningún artículo de la LOGP se suprime tal derecho.
Si se reconoce el derecho al sufragio en el artículo 3 de la citada Ley.
Artículo 4 LOGP
Uno. Los internos deberán:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Dos. Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado. Artículo 5 Reglamento Penitenciario. Deberes
1. El interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones.2. En consecuencia, el interno deberá:
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria
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para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
Artículo 16 Constitución Española.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 21 LOGP
Uno. Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias.
Dos. La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
Artículo 51 LOGP
Tres. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 3 LOGP.
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención
o el cumplimiento de la condena.
Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
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Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
Artículo 4 Reglamento Peniteciario. Derechos.
1. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que
puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto
de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas
por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio
nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo
cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el
fin de asegurar el éxito del mismo.
e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración
penitenciaria.
g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
i) Derecho a participar en las actividades del centro.
j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor
del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los
medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II de
este Reglamento.
k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a
través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades
materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el
uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los
principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como
las normas de régimen interior del centro penitenciario.
NOTA: El artículo 4 del Reglamento Penitenciario recoge el catálogo de derechos de los internos, el
derecho al trabajo remunerado, dependerá de las disponibilidades de la Administración
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Penitenciaria
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
Artículo 5 Reglamento Penitenciario. Deberes
2. En consecuencia, el interno deberá:
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración. penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración
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penitenciaria.
g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles. h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
i) Derecho a participar en las actividades del centro.
j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II de este Reglamento.
k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
NOTA: El descanso es NOCTURNO.
Artículo 77 Reglamento Penitenciario. Horarios.
2. En cualquier caso, se garantizarán ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
Artículo 5 Reglamento Penitenciario. Deberes
1. El interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. En consecuencia, el interno deberá:
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
El deber de trabajar se recoge en el artículo 132 y 133 del Reglamento Penitenciario.
NOTA: Los derechos de los internos se clasifican en derechos como persona, como ciudadano de un Estado, en el que se encuentran los derechos civiles, sociales y políticos (como participar en asuntos públicos) y derecho como recluso.
Artículo 9 Reglamento Penitenciario. Rectificación y conservación de los datos
2. Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de
terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a
efectos de investigación.
Artículo 6 Reglamento Penitenciario. Limitación del uso de la informática penitenciaria 1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.
2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre
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protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
Artículo 6 Reglamento Penitenciario. Limitación del uso de la informática penitenciaria
3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios
adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y estarán obligadas, junto con quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional
sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno
afectado, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter
personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
Artículo 3 LOGP
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
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culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
Artículo 25 Constitución Española
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo,
a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado
y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
El inicio de la Relación Jurídico-Penitenciaria se inicia con el ingreso de la persona en prisión.
NOTA: El deber señalado en la respuesta c) está previsto en el artículo 5.2.e) del Reglamento Penitenciario.
Artículo 4 LOGP
Uno. Los internos deberán:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Artículo 3 LOGP.
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas,
condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
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Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
Artículo 6 Reglamento Penitenciario. Limitación del uso de la informática penitenciaria. 1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.
Artículo 6 Reglamento Penitenciario. Limitación del uso de la informática penitenciaria.
4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los
internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Artículo 6 Reglamento Penitenciario. Limitación del uso de la informática penitenciaria.
4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida
distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Artículo 5 Reglamento Penitenciario. Deberes.
1. El interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. En consecuencia, el interno deberá:
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas,
tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa
justificada.
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos.
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos.
1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
Artículo 8 del Reglamento Penitenciario. Datos penitenciarios especialmente protegidos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico,
a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios, sólo podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley.
2. Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos.
5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
Artículo 8 del Reglamento Penitenciario. Datos penitenciarios especialmente protegidos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios, sólo podrán ser cedidos o difundidos a
otras personas con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando por
razones de interés general así lo disponga una Ley.
Artículo 8 del Reglamento Penitenciario. Datos penitenciarios especialmente protegidos.
2. Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su
representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso.
NOTA: Explicación en la propia respuesta.
Artículo 9 Reglamento Penitenciario. Rectificación y conservación de los datos
Funcionari@ de Prisiones - Tfno. 615 107 182, kreatif9@hotmail.com
Adrian N. S
1. Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
Artículo 7 Reglamento Penitenciario. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos.
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
Artículo 9 Reglamento Penitenciario. Rectificación y conservación de los datos.
1. Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten
inexactos o incompletos. De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
Artículo 2 LOGP
La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por
la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
Artículo 3 LOGP
2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus
derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
NOTA: De ser obligados, se conculcaría el artículo 16 de la Constitución Española.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa.
2. Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Artículo 4 Reglamento Penitenciario. Derechos
2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su
Funcionari@ de Prisiones - Tfno. 615 107 182, kreatif9@hotmail.com
Adrian N. S
propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
NOTA: Las respuestas b), c) y d) son derechos civiles y económicos que pueden seguir siendo ejercidos. Sin embargo, la persona que ingresa en prisión, no puede seguir acudiendo a su trabajo como lo hacía en libertad. En este sentido, este derecho, es incompatible con el cumplimiento de la condena
Artículo 3 LOGP
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto
de su detención o el cumplimiento de la condena.
Son las tres Garantías que ofrece la Constitución Española
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