T4dp en la que los errores no penalizan
1
¿En qué Título del Reglamento Penitenciario se establecen las prestaciones de la Administración Penitenciaria?
2
Conforme el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada:
3
En el ámbito de la Administración Penitenciaria, la prevención de las enfermedades transmisibles
merecerá:
4
Los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de los Hospitales Extrapenitenciarios, por motivos de seguridad, para la atención médica de internos
5
En el actual modelo de atención sanitaria penitenciaria, la Atención Especializada se asegurará:
6
La vinculación a instituciones penitenciarias del personal sanitario ajeno se podrá hacer:
7
Establece el reglamento penitenciario, que el equipo sanitario de atención primaria estará integrado:
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El artículo 37 de la ley orgánica general penitenciaria indica, que para la prestación sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:
9
En los centros penitenciarios de mujeres, el equipo sanitario de atención primaria estará integrado:
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El artículo 209 del reglamento penitenciario, establece que el modelo de atención sanitaria estará basado:
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las enfermerías de los centros penitenciarios, según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley orgánica general penitenciaria:
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Indica la ley orgánica general penitenciaria en su artículo 36, que los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias:
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Con el fin de evitar excarcelar a los internos, prevé el artículo 209 del reglamento penitenciario:
14
Si un interno necesita ser hospitalizado, dicho ingreso se realizará:
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Los servicios de un psiquiatra y de un médico estomatólogo u odontólogo en un establecimiento penitenciario:
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la enfermería de un centro penitenciario, ¿por qué normas ha de regirse?
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Cuando no se encuentre con el consentimiento del interno, el tratamiento médico-sanitario se llevará acabo:
18
A tenor de lo dispuesto en el reglamento penitenciario, cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un centro hospitalario y se encuentre con la autorización del paciente:
19
¿Pueden ser los internos ser objeto de investigaciones médicas?
20
Conforme el artículo 211 del reglamento penitenciario, no serán informados los internos de los estudios epidemiológicos que les afecten:
21
Serán responsables del control de la higiene de las dependencias sanitarias de los centros penitenciarios:
22
La enfermería de un centro penitenciario deberá contar con los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general y con el instrumental necesario para la asistencia de las especialidades más frecuentes requeridas. Además de esto, en los departamentos de mujeres:
23
La intervención médico-sanitaria podrá realizarse sin el consentimiento del interno cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para:
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La solicitud de un interno para que pueda recibir los servicios médicos privados de profesionales ajenos a instituciones penitenciarias:
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Señala el artículo 209 del reglamento penitenciario que la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas:
26
A tenor de lo dispuesto en el reglamento penitenciario, en un centro penitenciario con capacidad para 500 internos, la dependencia destinada para enfermería:
27
A tenor de lo previsto en el artículo 208 del reglamento penitenciario, las prestaciones sanitarias a los internos:
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En relación con las prestaciones sanitarias que reciben los internos, señale la respuesta incorrecta:
29
¿Tienen los internos una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población?
30
Señala el artículo 207.2 del reglamento penitenciario, que para el cálculo del pago a cargo de la administración penitenciaria de la asistencia sanitaria de los internos en los hospitales extrapenitenciarios, se tendrá en cuenta:
31
Se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización:
32
Conforme el artículo 225 del reglamento penitenciario ¿se podrá autorizar la presencia de animales en los establecimientos penitenciarios?
33
Señala el artículo 214 del reglamento penitenciario, que todo interno a su ingreso en el establecimiento penitenciario:
34
Conforme a lo regulado en el apartado segundo del artículo 214 del reglamento penitenciario vigente, del examen médico llevado a cabo en los internos, tras su ingreso en el establecimiento, se dejará constancia:
35
Indica el artículo 215 del reglamento penitenciario que los datos integrados en la historia clínica individual:
36
Tratándose de un interno que por razones de su enfermedad se encuentre en la enfermería del centro penitenciario y no pudiese desplazarse a los locutorios para comunicar:
37
Según el artículo 216 del reglamento penitenciario, cuando un interno se encuentre enfermo grave:
38
Señala el artículo 216.2 del reglamento penitenciario, que el fallecimiento de un interno habrá de comunicarse:
39
Según dispone el artículo 217 del reglamento penitenciario, cuando un interno se encuentra ingresado en un hospital extra penitenciario, se informará a los responsables de su custodia:
40
¿Puede un interno ingresado en un hospital extra penitenciario recibir la visita de sus familiares y allegados?
41
En lo relativo a la dispensación de medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España, dispone el artículo 209.3 del reglamento penitenciario que:
42
La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros hospitalarios no penitenciarios:
43
Señala el artículo 219 del reglamento penitenciario que se procederá a comunicar de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes y al centro directivo:
44
Cuando un recluso con enfermedades infectocontagiosas alcanza la libertad definitiva:
45
A tenor de lo dispuesto en el reglamento penitenciario los artículos y productos necesarios para la higiene diaria se repondrán:
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Señala el artículo 223 del reglamento penitenciario, que por razones de salud pública:
47
Toda investigación médica llevada a cabo en prisión:
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 226.1 del reglamento penitenciario, señale la respuesta correcta:
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Conforme el artículo 226.2 del Reglamento Penitenciario, la alimentación de los enfermos se someterá:
50
Las operaciones de desinsectación y desinfección en los Centros Penitenciarios serán dirigidas personalmente:
51
Según lo previsto en el artículo 308 del Reglamento Penitenciario, se distinguen al menos las siguientes categorías de racionados:
52
En relación con el Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias, señale la respuesta incorrecta:
53
Según el artículo 308 del Reglamento Penitenciario, por Resolución del Centro Directivo, se fijarán anualmente los valores de las raciones alimenticias por:
54
Conforme la Resolución del Centro Directivo vigente, para determinar el valor del racionado alimenticio, y teniendo en cuenta que dichos valores podrán ser distintos para los diferentes centros penitenciarios en función de la agrupación que se establezca exclusivamente para este fin, un Centro Penitenciario que albergue a 500 internos:
55
Según el artículo 215.1 del Reglamento Penitenciario, respecto de los datos integrados en la historia clínica individual de los internos, es incierto:
56
Señala el artículo 227 del Reglamento Penitenciario, que la acción social penitenciaria:
57
Establece el artículo 230 del Reglamento Penitenciario que la Autoridad Penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión:
58
En relación con la naturaleza del Consejo Social Penitenciario, es correcto afirmar:
59
Los vocales del Consejo Social Penitenciario en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
60
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Consejo Social Penitenciario, será suplido:
61
Señale la incorrecta. Actualmente, el Consejo Social Penitenciario, en representación de la Administración Penitenciaria, tendrá los siguientes vocales:
62
La duración del mandato de los vocales del Consejo Social Penitenciario:
63
El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos:
64
El Presidente del Consejo Social Penitenciario:
65
El Secretario del Consejo Social Local Penitenciario:
66
En los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, en representación de las Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Sociales, habrá:
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Señale la respuesta correcta. En los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, en representación de la Administración Penitenciaria, tendrán la condición de vocales:
68
Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán:
69
La duración del mandato de los representantes de las organizaciones del tercer sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales será:
70
Señala el artículo 226 del Reglamento Penitenciario que en los Centros Penitenciarios donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor:
71
La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales:
72
Si un interno renunciase a su ración alimenticia:
73
¿Con qué fin los convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias deberán prever la realización de planes y programas de actuación sobre las enfermedades más prevalentes?
74
Según dispone el artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario, cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental:
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Actualmente, la Comisión de Asistencia Social:
76
Conforme le artículo 229 del Reglamento Penitenciario, el funcionamiento de los Servicios Sociales Penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento:
77
La Acción Social Penitenciaria está regulada:
78
La Secretaría del Consejo Social Penitenciario se ejercerá por:
79
Conforme Resolución 9 de abril de 2021 de la Secretaría General de II.PP., el valor de los racionados de los internos al día en un centro de 750 internos será de (euros):
80
Mantener al día la documentación de los internos que estén afiliados a la Seguridad Social y realizar las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitos exigidos es competencia de:
81
De acuerdo con el artículo 230.1 del Reglamento Penitenciario, todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa para solicitar su asistencia:
82
Según se desprende del artículo 230 del Reglamento Penitenciario, para la práctica de los ritos religiosos:
83
Asistir o participar en los actos de una confesión religiosa:
84
Dispone el artículo 230.3 del Reglamento Penitenciario que la Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión (señale la incorrecta):
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Conforme al artículo 230.4 del Reglamento Penitenciario, en todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en:
86
¿Cuántos vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales forman parte de la composición del Consejo Social Penitenciario?
87
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Comisión de Asistencia Social, prestará la asistencia social necesaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LOGP (señale la incorrecta):
88
Conforme al artículo 228 del Reglamento Penitenciario, la Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares:
89
¿A través de que Instrucción se aprueba el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias?
90
¿Quién comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados?
91
¿A quién corresponderá el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen en relación con la desinfección de instalaciones penitenciarias?
92
Según el artículo 308.2 del Reglamento Penitenciario, por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a los internos en los Establecimientos penitenciarios. ¿Con qué periodicidad?
93
Conforme lo previsto en el artículo 216.2 del Reglamento Penitenciario, si un interno falleciese:
94
Según la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, el Consejo Social Penitenciario:
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El artículo 229.2 del Reglamento Penitenciario establece que:
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El Presidente del Consejo Social Penitenciario Local será:
97
A tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento Penitenciario, las convicciones personales y religiosas se tendrán en cuenta a la hora de la alimentación de los internos:
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Según lo previsto en el artículo 219 del Reglamento Penitenciario, cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental:
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Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se crean:
100
El Reglamento Penitenciario prevé un servicio de Lavandería:
Explicación
Título IX del Reglamento Penitenciario: ‘’De las prestaciones de la Administración Penitenciaria’’
La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles.
La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles.
Artículo 207 Reglamento Penitenciario. Asistencia integral.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
Artículo 212 Reglamento Penitenciario. Equipo sanitario.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
1.Atención primaria:
1.1La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
Artículo 37 LOGP
Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:
a)De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
b)De una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos.
NOTA: Nos dice el artículo 209 del Reglamento Penitenciario que los Centros Penitenciarios de Mujeres dispondrán de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra. Pero no señala que formen parte del equipo sanitario de
atención primaria.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
1.Atención primaria:
1.1La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
1.2Los Centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.
2. Asistencia especializada:
2.1La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
2.2La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
2.3Los convenios y protocolos que se formalicen, conforme a lo previsto en el artículo 207.2, establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.
3.La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
Artículo 37. LOGP
Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:
a)De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
NOTA: La previa autorización del Centro Directivo no se establece específicamente en el artículo 36.3 de la LOGP sino en el artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario.
Artículo 36. LOGP
Uno. En cada centro existirá al menos un Médico general con conocimientos psiquiátricos encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. Igualmente habrá cuando menos un Ayudante Técnico Sanitario y se dispondrá de los servicios de un Médico Odontólogo y del personal auxiliar adecuado.
Dos. Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Tres. Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
1.Atención primaria:
1.1La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
1.2Los Centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.
2.Asistencia especializada:
2.1La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en
el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
2.Asistencia especializada:
2.1La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
2.2La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
1.Atención primaria:
1.1La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
Artículo 213 Reglamento Penitenciario. Enfermerías y otras dependencias sanitarias.
2.Todas las instalaciones indicadas se regirán por las normas específicas que elabore el Consejo de Dirección y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria del Establecimiento, con criterios exclusivamente médicos. La Administración Penitenciaria recabará de las Administraciones sanitarias competentes las autorizaciones
preceptivas para el funcionamiento de las unidades, servicios o dependencias sanitarias que así lo requieran.
Artículo 210 Reglamento Penitenciario. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital.
1.El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Sólo cuando exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la
estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar
la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese preciso. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.
2.La intervención médico-sanitaria también podrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.
3.Cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro hospitalario y no se cuente con la autorización del paciente, la Administración Penitenciaria solicitará de la Autoridad judicial competente la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro hospitalario, salvo en caso de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se hará posteriormente de forma inmediata.
NOTA: Pregunta trampa. No es de aplicación el artículo 210 del Reglamento Penitenciario porque el interno consiente su ingreso.
Artículo 218 Reglamento Penitenciario. Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos.
1.Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. En todo caso se acompañará informe médico.
2.Tanto del ingreso en Centros hospitalarios como del traslado por razones sanitarias a otro Establecimiento penitenciario de los detenidos y presos, se dará cuenta a la Autoridad Judicial de que dependan o al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados.
Artículo 211 Reglamento Penitenciario. Investigaciones médicas.
1. Los internos no pueden ser objeto de investigaciones médicas más que cuando éstas permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud y con idénticas garantías que las personas en libertad.
Artículo 211 Reglamento Penitenciario. Investigaciones médicas.
3.Los internos deberán ser informados de la existencia de los estudios epidemiológicos que les afecten que se lleven a cabo en la prisión en la que se encuentren.
Artículo 213 Reglamento Penitenciario. Enfermerías y otras dependencias sanitarias.
3. Los servicios sanitarios penitenciarios serán responsables del control de la higiene de las dependencias sanitarias de los Centros penitenciarios.
Artículo 213 Reglamento Penitenciario. Enfermerías y otras dependencias sanitarias.
1.En los Establecimientos existirá un local destinado a enfermería, dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro. La enfermería deberá igualmente contar con el instrumental necesario para la asistencia de las especialidades más frecuentemente requeridas.
Además, en los departamentos de mujeres habrá una dependencia con instrumental de obstetricia para atender, excepcionalmente, a las mujeres en los supuestos de parto.
Igualmente, dispondrán de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los pacientes que lo precisen.
Artículo 210 Reglamento Penitenciario. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital.
2.La intervención médico-sanitaria también podrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras
personas. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.
Artículo 212 Reglamento Penitenciario. Equipo sanitario.
3.Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo
cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria.
3. La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
Artículo 213 Reglamento Penitenciario. Enfermerías y otras dependencias sanitarias.
1.En los Establecimientos existirá un local destinado a enfermería, dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro. La enfermería deberá igualmente contar con el instrumental necesario para la asistencia de las especialidades más frecuentemente requeridas. Además, en los departamentos de mujeres habrá una dependencia
con instrumental de obstetricia para atender, excepcionalmente, a las mujeres en los supuestos de parto. Igualmente, dispondrán de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los pacientes que lo precisen.
Artículo 208 Reglamento Penitenciario. Prestaciones sanitarias.
2.Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.
Artículo 208 Reglamento Penitenciario. Prestaciones sanitarias.
1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
Artículo 208 Reglamento Penitenciario. Prestaciones sanitarias.
1.A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
Artículo 207 Reglamento Penitenciario. Asistencia integral.
2.A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos
que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
Artículo 225 Reglamento Penitenciario. Desinfección de instalaciones penitenciarias.
1.Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.
Artículo 225 Reglamento Penitenciario. Desinfección de instalaciones penitenciarias.
2.Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.
Artículo 214 Reglamento Penitenciario. Apertura de la historia clínica.
1.Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un médico. El reconocimiento se llevará a cabo durante las primeras veinticuatro horas a partir del
ingreso.
Artículo 214 Reglamento Penitenciario. Apertura de la historia clínica.
2.Del resultado se dejará constancia en el Libro de ingresos y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno.
Artículo 215 Reglamento Penitenciario. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria
1.Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.
Artículo 216 Reglamento Penitenciario. Comunicaciones con familiares.
1.Cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y, para las visitas, si aquél no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él
en la enfermería del Centro. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia. El régimen de las citadas visitas será acordado por el Director a propuesta del médico responsable.
Artículo 216 Reglamento Penitenciario. Comunicaciones con familiares.
1.Cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y, para las visitas, si aquél no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del Centro. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia. El régimen de las citadas visitas será acordado por el Director a propuesta del médico responsable.
Artículo 216 Reglamento Penitenciario. Comunicaciones con familiares.
2.Si un interno falleciese, se informará de ello inmediatamente a la familia, indicándole el momento y las circunstancias del fallecimiento. La defunción se comunicará igualmente al Centro Directivo y a la Autoridad judicial competente, remitiendo lo antes posible el informe médico, así como, de haberse realizado, el informe del forense o de la autopsia.
Artículo 217 Reglamento Penitenciario. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios. Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario
correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
Reglamento Penitenciario. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios. Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
Artículo 209 Reglamento Penitenciario. Modelo de atención sanitaria
3.La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
Artículo 218 Reglamento Penitenciario. Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos.
5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Artículo 219 Reglamento Penitenciario. Medidas epidemiológicas.
2.Cuando en algún Centro penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible,
se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes y al Centro Directivo. Paralelamente, se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote y para el tratamiento de los afectados.
Artículo 219 Reglamento Penitenciario. Medidas epidemiológicas.
3.De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, cuando un recluso con enfermedades infectocontagiosas alcance la libertad definitiva, la Administración Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades sanitarias correspondientes.
Artículo 222 Reglamento Penitenciario. Lotes higiénicos.
En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.
Artículo 223 Reglamento Penitenciario. Prohibición de entrada de alimentos perecederos.
Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.
Artículo 211 Reglamento Penitenciario. Investigaciones médicas
2.Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos deben aplicarse de forma estricta y, en particular, en lo que concierne al consentimiento informado y a la confidencialidad. Toda investigación llevada a cabo en prisión debe estar sometida a la aprobación de una comisión de ética o a cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a estos principios.
Artículo 226 Reglamento Penitenciario. Alimentación.
1.En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Artículo 226 Reglamento Penitenciario. Alimentación.
2.La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.
Artículo 324 Reglamento Penitenciario 1981.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias desempeñarán en los Establecimiento las tareas propias de su profesión a las órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente obligados a:
a)Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba.
b)Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
c)Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el Médico.
d)Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del Médico.
e)Llevar personalmente la documentación administrativa de la Enfermería y concretamente el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera.
f)Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 308 Reglamento Penitenciario. Valores de racionados y lotes higiénicos.
1.Por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se fijarán anualmente los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo, al menos, las siguientes categorías:
a)Internos sanos.
b)Internos jóvenes.
c)Ración de enfermería.
Estos valores podrán ser distintos para los diferentes centros penitenciarios en función de la agrupación que se establezca exclusivamente para este fin.
NOTA: El Cuerpo de Capellanes de II.PP. se declara a extinguir en el año 2003 por la ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que añade el apartado 5 a la D.A. 9ª de la Ley 30/1984, de 02 de agosto.
El resto de respuestas están dentro de las funciones de los Capellanes de II.PP. conforme al R.D. 1201/1981, de 08 de mayo (artículos 292 y 293).
Artículo 308 Reglamento Penitenciario. Valores de racionados y lotes higiénicos.
1.Por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se fijarán anualmente los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo, al menos, las siguientes categorías:
a)Internos sanos.
b)Internos jóvenes.
c)Ración de enfermería.
Estos valores podrán ser distintos para los diferentes centros penitenciarios en función de la agrupación que se establezca exclusivamente para este fin.
Conforme la Resolución de 9 de abril de 2021 de la SGIP, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos, la clasificación de los Centros Penitenciarios, a estos efectos exclusivamente:
A partir del día 1 de mayo de 2021, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,30 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,81 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos),
unificando a un único valor de 3,78 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Artículo 215 Reglamento Penitenciario. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria
1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el
personal autorizado.
Artículo 227 Reglamento Penitenciario. Objetivos.
La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa.
3.La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los
restantes internos.
NOTA: El Consejo Social Penitenciario es creado por Orden Ministerial, en concreto Orden INT/3191/2008, de 04 de noviembre.
Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.
1.Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidad primordial de fomentar la
participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
2.El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
1.Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2.Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria (actualmente, entiéndase el titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social), quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le sean
delegadas por el presidente.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
3.Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
a)La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
b)La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. (Actualmente, Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas).
c)La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Cuarto. Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales.
La duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario será de 4 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 4 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.
1.El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
2.El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar a expertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de sus cometidos.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales estarán constituidos por:
1.Presidente: Será Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social
2.Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3.Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a)Subdirección de Seguridad.
b)El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c)Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d)Un funcionario de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector.
e)Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro.
En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que intervengan en el Centro penitenciario.
Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.
Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de las reuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario, quien las pondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
3.Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a)Subdirección de Seguridad.
b)El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c)Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d)Un funcionario de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector.
e)Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro.
En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que
intervengan en el Centro penitenciario.
Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
3.Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a)Subdirección de Seguridad
b)El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c)Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d)Un funcionario de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector.
e)Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Noveno. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de 2 años, pudiendo renovarse dicho mandato
o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por
el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 2 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
Artículo 226 Reglamento Penitenciario. Alimentación.
3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Undécimo. Financiación.
La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.
Artículo 311 Reglamento Penitenciario. Renuncia a ración alimenticia.
Si algún interno renunciase a su ración, quedará ésta en beneficio de los demás, no de persona determinada, sin que por tal renuncia se le deba indemnización alguna.
Artículo 219 Reglamento Penitenciario. Medidas epidemiológicas
1. Al objeto de posibilitar un adecuado control de la incidencia y prevalencia de enfermedades transmisibles en el ámbito penitenciario los convenios de colaboración entre
la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias deberán prever la realización de planes y programas de actuación sobre las enfermedades más prevalentes.
Artículo 219 Reglamento Penitenciario. Medidas epidemiológicas.
4. Cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental, se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
NOTA: La Comisión de Asistencia Social se contemplaba en la Disposición Adicional Primera, donde se regulaba su integración, y Segunda, donde se regulaba su composición y funcionamiento, del R.D. 868/2005, de 15 de julio, que regulaba al antiguo Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Dicho R.D. 868/2005 ha quedado expresamente derogado sin que el R.D. 122/2015, de 27 de febrero, que regula actualmente a la EETPFE, haga ninguna mención a dicha Comisión de Asistencia Social.
Artículo 229 Reglamento Penitenciario. Servicios sociales penitenciarios.
4. Por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento.
Ver estructura del Reglamento Penitenciario
Título IX, Capítulo II: ‘’Acción Social Penitenciaria’’
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, (actualmente Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social) quien asumirá la secretaría del Consejo con voz, pero sin voto.
Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.
Conforme la Resolución de 9 de abril de 2021 de la SGIP, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos, la clasificación de los Centros Penitenciarios, a estos efectos exclusivamente:
A partir del día 1 de mayo de 2021, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,30 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,81 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos),
unificando a un único valor de 3,78 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Artículo 229 Reglamento Penitenciario. Servicios sociales penitenciarios
3.Los servicios sociales velarán por mantener al día la documentación de los internos que estén afiliados a la Seguridad Social y realizarán las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa
1.Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa
1.Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa
2.Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa
3.La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los
restantes internos.
Artículo 230 Reglamento Penitenciario. Libertad religiosa
4.En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.
El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros: […]
Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Artículo 74. LOGP
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se
determinarán en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.
Artículo 228 Reglamento Penitenciario. Prestaciones de las Administraciones Públicas. La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
Instrucción 2/2018, de 8 de marzo. Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.
Artículo 310 Reglamento Penitenciario. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado
2.El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados
Artículo 225 Reglamento Penitenciario. Desinfección de instalaciones penitenciarias
1.Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.
Artículo 308 Reglamento Penitenciario. Valores de racionados y lotes higiénicos
2.Asimismo, anualmente y por resolución de la Secretaría de Estado, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a los internos en los Establecimientos penitenciarios.
Artículo 216 Reglamento Penitenciario. Comunicaciones con familiares.
2. Si un interno falleciese, se informará de ello inmediatamente a la familia, indicándole el momento y las circunstancias del fallecimiento. La defunción se comunicará igualmente al Centro Directivo y a la Autoridad judicial competente, remitiendo lo antes posible el informe médico, así como, de haberse realizado, el informe del forense o de la autopsia.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.
1.Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
2.El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 229 Reglamento Penitenciario. Servicios sociales penitenciarios.
2. Los Trabajadores sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro penitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre.
Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales estarán constituidos por:
1.Presidente: Será Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social
2.Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3.Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a)Subdirección de Seguridad.
b)El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c)Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d)Un funcionario de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector.
e)Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro.
Artículo 226 Reglamento Penitenciario. Alimentación.
1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Artículo 219 Reglamento Penitenciario. Medidas epidemiológicas.
4.Cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental, se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre. Sexto. Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
Adscrito a cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social existirá un Consejo Social Penitenciario Local como órgano consultivo de encuentro, participación y asesoramiento de los citados establecimientos penitenciarios y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
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