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derecho privado obligaciones

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Valentina Luna
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Argentina

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oblicaciones p2 unidad 1

derecho privado obligaciones

Valentina Luna
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1

legal tiempo prescripción generadora posesión adquiridos modo preferencia

Derecho de persecución ( ius persecuendi ) .
Ius preferendi . Prior in tempore potior in iure . Las obligaciones , en principio , no confieren , salvo la existencia de privilegios , de carácter y excepcional .
Prescripción . Algunos derechos reales pueden ser por la continua e ininterrumpida de la cosa durante un cierto ( prescripción adquisitiva o usucapión ) .
Los derechos personales se extinguen por liberatoria ( transcurso del tiempo e inacción de las partes ) .
Nacimiento . Las obligaciones requieren de causa fuente o ( hecho o acto jurídico ? art . 726 ) . En algunos derechos reales , además del hecho o acto jurídico ( título ) hace
falta además el ( tradición en el derecho real de dominio ) .

2

carácter económico extinción régimen temporarios objeto ajenos perpetuos

Publicidad . Los derechos personales son a la publicidad . Los derechos reales ,
en cambio , necesitan un de publicidad , ya sea posesoria o registral , que es el que permite atribuirles erga omnes .
Duración . Los derechos reales pueden ser o temporarios . Los derechos personales son siempre .
Pérdida de la cosa . La pérdida de la cosa objeto del derecho real importa su .
La obligación , en cambio , no necesariamente se extingue por la pérdida del debido .
Fin de la tutela jurídica . ? tener ? vs . ? deber tener ? . En el derecho real se tiene un bien
ya en manos del titular . En la obligación el bien se espera tener de la actividad del
deudor .

3

persona deudor reales personales reales crédito

Acciones . Los derechos reales gozan de la protección de las acciones Los derechos personales generan acciones que , como regla , sólo pueden dirigirse contra el
obligado .
2 . Monismo obligacional . Planiol . Niega la idea de una relación jurídica entre una y una cosa . Concibe los derechos a imagen de los derechos de .

4

sustancial relación interno doctrina ponderación jurídica prenda crédito patrimonios destacar

3 . Monismo realista . Absorción del derecho de por el derecho real . La obligación no
sería una entre personas sino entre , edificada a partir de la premisa de que
el patrimonio es la común de los acreedores .
4 . Teorías eclécticas . Comparten en lo los postulados de la clásica o dualista ,
y apuntan a que en toda relación ( real o personal ) existe un aspecto y
otro externo cuya armónica resulta ineludibl e

5

económicamente accesoriedad medio inmateriales disponer obligaciones objeto constituido presentan autor

Conexiones entre derechos reales y creditorios .
1 . La obligación como de mutaciones reales .
2 . Relaciones de .
3 . La lesión a un derecho real puede hacer que surjan distintas .
Obligaciones y derechos intelectuales .
Derecho intelectual : los que tiene el de una obra científica , literaria o artística para de ella y explotarla por cualquier medio .
Lo único que en común es que el de ambos está por objetos ( bienes )

6

cosa ambular encuentran nacen relación consecuencia transmisiones determinados

Obligaciones propter rem .
Se denominan obligaciones propter rem , ob rem o reales , a aquellas que y se transmiten en cabeza de personas que se en una real con una .
La obligación nace , con sujetos perfectamente , pero estos pueden hasta el momento en que opere su extinción como de las del dominio , posesión o tenencia que puedan producirse hasta entonces .

7

causa obligaciones objeto generadora obligación sin exista

Importante : no es el derecho real o la relación de poder sobre un lo que por sí solo da nacimiento a una propter rem ; es preciso , además , que una causa
de esta última , igual que con las restantes . No hay obligación propter rem
( art . 726 C . C . C . ) .

8

derechos de pasivo reales obligaciones aspectos reales deberes conexión distinguirse particularidades

Naturaleza jurídica . Distintas doctrinas .
1 . Categoría híbrida , intermedia entre los reales y las .
2 . Derechos reales : especie del lado de los llamados derechos ? in faciendo ? .
3 . Relaciones obligatorias de carácter legal que , más allá de sus , quedan alcanzadas por los principios rectores éstas , en particular el que sustenta la responsabilidad ultra rem ( todo el patrimonio del deudor ) . Deben de las cargas y los deberes inherentes a la posesión , que son jurídicos particularizados . Las obligaciones propter rem son obligaciones , aunque presenten ciertas particularidades en los atinentes a su transmisibilidad y extinción ,
que ponderan una situación de fáctica con la cosa .

9

exigir tenedor corresponden impuestos poseedor ejercer

ARTICULO 1932 C . C . C . - Derechos inherentes a la posesión . El y el tienen
derecho a las servidumbres reales que a la cosa que constituye su objeto .
También tienen derecho a el respeto de los límites en el Capítulo 4 , Título III
de este Libro .

10

impuestos quien respetar medidas deber obligación

ARTICULO 1933 C . C . C . - Deberes inherentes a la posesión . El poseedor y el tenedor tienen el
de restituir la cosa a tenga el derecho de reclamarla , aunque no se haya contraído
al efecto .
Deben las cargas reales , las judiciales inherentes a la cosa , y los límites en el Capítulo 4 , Título III de este Libr o