Completar frases ESTATUTOS UGR. TITULO II CAP IV ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LOS DEPARTAMENTOS. CONSEJO DE DEPARTAMENTO. ART 64Versión en línea CONSEJO DE DEPARTAMENTO COMPETENCIAS. por T M 1 Artículo 64 . Competencias . El Consejo de Departamento tendrá las siguientes com ? petencias : a ) Elegir y , en su caso , remover al del Departa ? mento , a las personas responsables de las departamentales , si las hubiere , y a los miembros de las del Departamento . b ) Aprobar la docente , supervisar su cumplimiento y asegurar la de la enseñanza . c ) Elaborar los relativos a la creación , modificación o supresión de y de sus correspondientes planes de estudios , cuando afecten al Departamento . d ) Colaborar en la elaboración y modificación de los de estudios de las titulaciones en que sus ense - ñanzas el Departamento . e ) Proponer de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y en materias propias de los ámbitos del del Departamento o en colaboración con otros Departamentos , Institutos Universitarios de Investigación u otros centros . f ) Emitir sobre la creación , modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación , cuando resulte afectado el Departamento . g ) Aprobar la distribución del asignado al Departamento . h ) Proponer la dotación de e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la de la enseñanza y posibilitar la investigación . i ) Formular referentes a las necesidades de dotación de de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento , especificando las características y el perfil de éstas . j ) sobre los relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios , de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos . k ) Formular propuestas a las diversas para la selección de personal docente e investigador , de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos . l ) Emitir para la concesión de docentes . m ) o , en su caso , a los miembros de cualesquiera que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones , y a los del Departamento en otros órganos . n ) sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento .