INTRODUCCIÓN A LA DIVERSIDAD (D)
CONCEPTO DE DIVERSIDAD
Se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas, animales o cosas, a la variedad, a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes, a la desemejanza, a la disparidad o a la multiplicidad.
La diversidad refiere a la diferencia, la existencia de la variedad o la abundancia de cosas de distintas características.
El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.
CARACTERÍSTICAS DE LA DIVERSIDAD
• Raza. En muchos casos, la semejanza racial (fenotípica) forma parte de los valores de una cultura, que reconoce a sus semejantes a partir de la semejanza física. Sin embargo, a medida que avanza la historia y la mezcla racial se produce, o en el caso de las naciones fruto de mestizaje, este criterio es cada vez más difícil de identificar en una supuesta “pureza”.
• Lengua. El idioma en que una cultura se expresa está cargado de la cultura que lo engendró (o de la que lo impuso) y de los accidentes históricos y culturales que hayan ocurrido desde entonces a las sociedades que lo hablan.
• Religión. La religiosidad, misticismo y ritualidad, así como la cosmovisión específica, son rasgos distintivos de la manera de ver el mundo de una cultura.
• Gastronomía. La manera de comer, los métodos de preparación, los platos predilectos y los alimentos prohibidos, todo forma parte de la cultura.
• Arte y folclore. Las manifestaciones artísticas y folclóricas de una comunidad específica, su vestimenta, sus ritos iniciáticos, en los que reflejen sus creencias, valores e idiosincrasia, forman parte de sus manifestaciones culturales.
• Historia. Los relatos propios, los mitos tradicionales, así como la historia oficial de la etnia, nación o región, constituyen también un elemento indispensable para la cultura.
MARCO JURÍDICO QUE APLICA A LA DIVERSIDAD
Tras el reconocimiento, primero, de los derechos civiles y políticos y, después, de los derechos económicos, sociales y culturales, se ha impuesto la necesidad de proclamar y reconocer, tanto en los tratados internacionales como en los textos constitucionales más recientes, los denominados derechos de tercera generación, también llamados derechos "de Solidaridad o de los Pueblos". En el presente capítulo, se analiza la posibilidad de afirmar los derechos culturales como derechos humanos, así como su efectividad y justiciabilidad, acudiendo finalmente a algunos ejemplos en la jurisprudencia cultural comparada.
En un intento por superar la dispersión que los derechos culturales presentan en los diversos instrumentos internacionales que los reconocen y de avanzar en una formulación audaz de los mismos, el Grupo de Friburgo ha venido trabajando minuciosamente durante más de una década para enunciar, actualizar y sistematizar estos derechos. Este grupo está formado por un equipo plurinacional de investigadores organizado en torno al Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo que, bajo el amparo de la UNESCO y con la encomienda de elaborar una declaración sobre los derechos culturales, ha desarrollado sus trabajos para la definición de los derechos culturales con el fin de facilitar su inclusión -con el mayor rigor técnico posibleen los instrumentos jurídicos internacionales de protección y, por ende, conforme a sus respectivas previsiones constitucionales, en los ordenamientos internos de los Estados que los suscriban.
Se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas, animales o cosas, a la variedad, a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes, a la desemejanza, a la disparidad o a la multiplicidad.
La diversidad refiere a la diferencia, la existencia de la variedad o la abundancia de cosas de distintas características.
El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.
CARACTERÍSTICAS DE LA DIVERSIDAD
• Raza. En muchos casos, la semejanza racial (fenotípica) forma parte de los valores de una cultura, que reconoce a sus semejantes a partir de la semejanza física. Sin embargo, a medida que avanza la historia y la mezcla racial se produce, o en el caso de las naciones fruto de mestizaje, este criterio es cada vez más difícil de identificar en una supuesta “pureza”.
• Lengua. El idioma en que una cultura se expresa está cargado de la cultura que lo engendró (o de la que lo impuso) y de los accidentes históricos y culturales que hayan ocurrido desde entonces a las sociedades que lo hablan.
• Religión. La religiosidad, misticismo y ritualidad, así como la cosmovisión específica, son rasgos distintivos de la manera de ver el mundo de una cultura.
• Gastronomía. La manera de comer, los métodos de preparación, los platos predilectos y los alimentos prohibidos, todo forma parte de la cultura.
• Arte y folclore. Las manifestaciones artísticas y folclóricas de una comunidad específica, su vestimenta, sus ritos iniciáticos, en los que reflejen sus creencias, valores e idiosincrasia, forman parte de sus manifestaciones culturales.
• Historia. Los relatos propios, los mitos tradicionales, así como la historia oficial de la etnia, nación o región, constituyen también un elemento indispensable para la cultura.
MARCO JURÍDICO QUE APLICA A LA DIVERSIDAD
Tras el reconocimiento, primero, de los derechos civiles y políticos y, después, de los derechos económicos, sociales y culturales, se ha impuesto la necesidad de proclamar y reconocer, tanto en los tratados internacionales como en los textos constitucionales más recientes, los denominados derechos de tercera generación, también llamados derechos "de Solidaridad o de los Pueblos". En el presente capítulo, se analiza la posibilidad de afirmar los derechos culturales como derechos humanos, así como su efectividad y justiciabilidad, acudiendo finalmente a algunos ejemplos en la jurisprudencia cultural comparada.
En un intento por superar la dispersión que los derechos culturales presentan en los diversos instrumentos internacionales que los reconocen y de avanzar en una formulación audaz de los mismos, el Grupo de Friburgo ha venido trabajando minuciosamente durante más de una década para enunciar, actualizar y sistematizar estos derechos. Este grupo está formado por un equipo plurinacional de investigadores organizado en torno al Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo que, bajo el amparo de la UNESCO y con la encomienda de elaborar una declaración sobre los derechos culturales, ha desarrollado sus trabajos para la definición de los derechos culturales con el fin de facilitar su inclusión -con el mayor rigor técnico posibleen los instrumentos jurídicos internacionales de protección y, por ende, conforme a sus respectivas previsiones constitucionales, en los ordenamientos internos de los Estados que los suscriban.
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