EL TRABAJO ES FUENTE DE DIGNIDAD HUMANA
PRINCIPIO INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR
SUPREMACÍA DE LAS CONDICIONES REALES SOBRE LAS PACTADAS
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL
LA IGUALDAD NUTRE AL DERECHO DEL TRABAJO
PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL
CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS
PRINCIPIO DE EQUIDAD
LA LIBERTAD DE TRABAJO ES LA BASE Y PRESUPUESTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Busca conseguir la justicia social de manera afanosa, establecido en el art. 2o LFT.
Surge de la lectura y comprensión del artículo 2º de la LFT, el cual se refiere a que las normas emanadas de dicha legislación son creadas para obtener el equilibrio entre trabajadores y patrones, por lo que con este artículo se busca equidad.
Ningún trabajador, bajo ninguna circunstancia, incluso cuando sea su absoluta y definitiva voluntad, puede renunciar, ni siquiera negociar los derechos otorgados por las normas jurídicas laborales.
Nos enseña a valorar nuestra relación social con los demás, y nos valora como trabajadores, sea cualquiera la rama o la categoría que ocupemos en el desempeño de nuestro trabajo, e independientemente de raza, sexo, edad, credo religioso o condición social.
Significa que no es un artículo de comercio y exige respecto para la dignidad del trabajador.
A trabajo igual, salario igual. Art. 123 frac. VII del ap. A. Así también, lo establece el código laboral en el artículo 56, implicando con esta disposición la responsabilidad del patrón de cubrir un salario idéntico a quien realice una actividad laboral idéntica.
El artículo 5º Constitucional, y el artículo 4º de la LFT nos faculta para que nos dediquemos a la actividad laboral que nos convenga, profesión, industria o comercio, siempre y cuando ésta sea lícita.
Art. 6 y 18 LFT. Consiste en que, en caso de duda, prevalecerá el criterio que más favorezca al trabajador.
Busca proteger a la relación laboral dotándola de estabilidad a través del tiempo u otras circunstancias, mediante la prolongación de ésta hasta donde sea posible.
Busca proteger al trabajador de las simulaciones jurídicas, al reconocer que, sobre todas las relaciones laborales, no siempre ocurre o prevalece lo expresamente pactado en el contrato.