Conciliación de Intereses
Audiencia de conciliación
Presentación de un informe por parte de la institución financiera
Respuesta a la demanda
Alegatos
Solicitud de la información adicional
Presentación de la demanda
Período de Prueba
Árbitro de la CONDUSEF
Deberá reunir los siguientes requisitos. • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. • Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente. • Contar por lo menos con 3 años de práctica legal en asuntos financieros. • Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación. • Gozar de reconocida competencia y honorabilidad. • No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera.
No podrá exceder de nueve días hábiles, si las partes no están de acuerdo entre ellas, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas.
Se citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
Se otorgarán 8 días comunes.
Cuando la CONDUSEF o el usuario lo consideren conveniente, podrán solicitar información adicional, en la Audiencia de Conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, y diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional.
En la audiencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la CONDUSEF las invitará a que de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia y que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho.
Se abrirá el juicio a un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas.
Por conducto de un representante, la aseguradora deberá rendir un informe por escrito, en donde contestará a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, pero no podrá exceder de 9 días hábiles.