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Conciliación de Intereses

Audiencia de conciliación

Presentación de un informe por parte de la institución financiera

Respuesta a la demanda

Alegatos

Solicitud de la información adicional

Presentación de la demanda

Período de Prueba

Árbitro de la CONDUSEF

Deberá reunir los siguientes requisitos. • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. • Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente. • Contar por lo menos con 3 años de práctica legal en asuntos financieros. • Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación. • Gozar de reconocida competencia y honorabilidad. • No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera.

No podrá exceder de nueve días hábiles, si las partes no están de acuerdo entre ellas, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas.

Se citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

Se otorgarán 8 días comunes.

Cuando la CONDUSEF o el usuario lo consideren conveniente, podrán solicitar información adicional, en la Audiencia de Conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, y diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional.

En la audiencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la CONDUSEF las invitará a que de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia y que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho.

Se abrirá el juicio a un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas.

Por conducto de un representante, la aseguradora deberá rendir un informe por escrito, en donde contestará a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.

La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, pero no podrá exceder de 9 días hábiles.