Relacionar Columnas Módulo 1. Actividad 7-A:Versión en línea Listado de definiciones (Memorama) por desarrollo smnyl 1 Presentación de la demanda 2 Árbitro de la CONDUSEF 3 Alegatos 4 Respuesta a la demanda 5 Período de Prueba 6 Presentación de un informe por parte de la institución financiera 7 Conciliación de Intereses 8 Audiencia de conciliación 9 Solicitud de la información adicional Se abrirá el juicio a un período de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas. Cuando la CONDUSEF o el usuario lo consideren conveniente, podrán solicitar información adicional, en la Audiencia de Conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, y diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional. Deberá reunir los siguientes requisitos. • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. • Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente. • Contar por lo menos con 3 años de práctica legal en asuntos financieros. • Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación. • Gozar de reconocida competencia y honorabilidad. • No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, pero no podrá exceder de 9 días hábiles. En la audiencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la CONDUSEF las invitará a que de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia y que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. Por conducto de un representante, la aseguradora deberá rendir un informe por escrito, en donde contestará a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Se otorgarán 8 días comunes. Se citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. No podrá exceder de nueve días hábiles, si las partes no están de acuerdo entre ellas, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas.