Habitación onerosa
Ayuda para renta de casa Ayuda para transporte
Becas Vales de despensa
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias
La aportación del patron no exceda del 13% del salario del trabajador El monto aportado por el patrón sea igual al del trabajador, y no exceda de 1 salario mínimo multiplicado por 1.3
Préstamos a trabajadores
Alimentación gratuita (servicio del comedor) Alimentación onerosa
Subsidio al empleo entregado en efectivo
Bonos o premios por productividad Comisiones Compensaciones Gratificaciones especiales Premios por asistencia Premios por puntualidad Propinas
PTU Prima vacacional
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patron
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
No derivan de la prestación de servicios para ISR
No son objeto de la LISR
Ingreso gravado Artículo 166 del RISR
Estan exentas hasta 15 días del SMG (UMA) del área geográfica del trabajador
Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta no exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente (UMA), elevado al año
No es sujeta de la LISR
No es ingreso acumulable para el trabajador
Artículo. 94, último párrafo LISR
Fondo de ahorro exento
Previsión social exenta sin límites. ART. 93 fracción VI, LISR
Artículo 93 fracción IV, están exentos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del beneficiario
Artículo 94, 1er. párrafo LISR