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Habitación onerosa

Ayuda para renta de casa Ayuda para transporte

Becas Vales de despensa

jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias

La aportación del patron no exceda del 13% del salario del trabajador El monto aportado por el patrón sea igual al del trabajador, y no exceda de 1 salario mínimo multiplicado por 1.3

Préstamos a trabajadores

Alimentación gratuita (servicio del comedor) Alimentación onerosa

Subsidio al empleo entregado en efectivo

Bonos o premios por productividad Comisiones Compensaciones Gratificaciones especiales Premios por asistencia Premios por puntualidad Propinas

PTU Prima vacacional

Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patron

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral

No derivan de la prestación de servicios para ISR

No son objeto de la LISR

Ingreso gravado Artículo 166 del RISR

Estan exentas hasta 15 días del SMG (UMA) del área geográfica del trabajador

Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta no exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente (UMA), elevado al año

No es sujeta de la LISR

No es ingreso acumulable para el trabajador

Artículo. 94, último párrafo LISR

Fondo de ahorro exento

Previsión social exenta sin límites. ART. 93 fracción VI, LISR

Artículo 93 fracción IV, están exentos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del beneficiario

Artículo 94, 1er. párrafo LISR