PENSIÓN
FAMILIAR
1
.
Es
aquella
que
se
reconoce
por
la
suma
de
esfuerzos
de
____________________
o
____________________
de
cada
uno
de
los
cónyuges
o
cada
uno
de
los
compañeros
permanentes
,
cuyo
resultado
es
el
cumplimiento
de
los
____________________
establecidos
para
la
____________________
de
vejez
en
el
régimen
de
prima
media
con
____________________
definida
o
régimen
de
ahorro
individual
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
100
de
1993
.
2
.
En
el
evento
en
que
los
cónyuges
o
____________________
permanentes
se
encuentren
afiliados
a
diferentes
____________________
de
fondo
de
pensiones
y
pretendan
obtener
la
pensión
familiar
,
deberán
solicitar
,
a
cada
una
de
las
administradoras
,
la
____________________
relacionada
con
el
saldo
existente
en
sus
cuentas
____________________
,
el
valor
de
los
bonos
pensionales
actualizados
y
capitalizados
si
hay
lugar
a
ello
y
el
número
de
semanas
cotizadas
en
el
sistema
general
de
____________________
.
Las
administradoras
deberán
dar
respuesta
a
dicha
____________________
a
más
tardar
dentro
de
los
cinco
(
5
)
días
hábiles
siguientes
a
la
____________________
de
la
misma
.
3
.
Tanto
en
el
régimen
de
prima
media
con
prestación
definida
,
como
en
el
régimen
de
ahorro
individual
,
en
caso
de
cualquier
tipo
de
separación
legal
o
____________________
entre
los
cónyuges
o
compañeros
permanentes
beneficiarios
de
la
pensión
familiar
,
esta
figura
se
extinguirá
y
los
ex
____________________
o
ex
compañeros
permanentes
tendrán
derecho
a
recibir
____________________
cada
uno
la
prorrata
de
la
pensión
,
equivalente
al
50%
del
____________________
de
la
pensión
que
percibían
.
4
.
El
pensionado
titular
,
deberá
estar
____________________
y
efectuar
cotizaciones
al
sistema
general
de
seguridad
social
en
salud
en
el
régimen
contributivo
de
conformidad
con
el
artículo
204
de
la
____________________
100
de
1993
.
El
otro
cónyuge
o
compañero
permanente
deberá
encontrarse
afiliado
al
sistema
general
de
seguridad
social
en
el
régimen
____________________
como
beneficiario
del
cónyuge
o
compañero
permanente
,
titular
de
la
pensión
.