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conceptos basicos amparo

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Sobre esta actividad

realizar la actividad con los conceptos básicos de la materia de amparo

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México

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conceptos basicos amparo Versión en línea

realizar la actividad con los conceptos básicos de la materia de amparo

por sarai jimenez
1

todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

2

La suplencia de la queja, prevista en los artículos 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, implica que el Juez de amparo no se limita a analizar lo expuesto por el promovente del juicio o recurso, sino que debe corregir los errores, deficiencias u omisiones de los conceptos de violación de la demanda o, en su caso, de los agravios formulados en los recursos.

3

Es el escrito por medio del cual la autoridad responsable da respuesta a la demanda de amparo instaurada por el quejoso y defiende su actuación. En él la autoridad afirma o niega la existencia de los actos que se le atribuyen, así como a los hechos que constituyen sus antecedentes; contesta los argumentos del promovente del amparo; expone las razones y fundamentos legales que estima conducentes para sostener la constitucionalidad y/o legalidad del acto reclamado y, en su caso, hace valer causales de improcedencia, motivos de sobreseimiento e incluso, la incompetencia del Juez para conocer el asunto.

4

es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsable y, por tanto, comparte con esta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.

5

medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido.

6

Los tribunales de la Federación han conceptuado los incidentes como cuestiones entre partes, que surgen en el curso de un procedimiento y que se encuentran vinculado estrechamente con la relación procesal o con la sustantiva de un proceso, que por su estructura y objeto se pueden describir como pequeños juicios dentro de otro mayor. En este tenor, los incidentes son cuestiones controvertidas, de carácter objetivo o procesal, que surgen durante la tramitación del juicio, y que son accesorias al fondo del amparo, es decir, distintas al asunto principal, pero inmediatamente relacionadas con él.

7

El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas. Por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia Federal.

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