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1 EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CEÑIRSE AL ANALISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CON LAS QUE SE FIJA LA LITIS SIN SUPLIR DEFICIENCIAS, OMISIONES E INCONSISTENCIAS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS EXPRESADOS
2 El amparo no procede de oficio, es necesario que sea el gobernado agraviado por un acto de autoridad o por la aplicación de una norma general ( articulo 5 NLA, que nos define al quejoso), como el titular de un derecho subjetivo o de un interés legitimo individual o colectivo y que la norma, el acto u la omisión viole sus derechos humanos y se produzca afectación real y actual a su esfera jurídica.
3 La Constitución Política en su articulo 107 fracciones III y IV y el 61 fracciones XVIII,XIX y XX ordenan que antes de presentar demanda de amparo se deben agotar todos los medios de impugnación previstos por la ley que rige el acto reclamado por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, hacer lo contrario es caer en una causal de improcedencia y por tanto se decretara el sobreseimiento de conformidad con el articulo 63 L.A.
4 Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
5 Es quejoso no solo la persona física o moral de derecho privado, social o de derecho publico ( cuando se ven afectos intereses patrimoniales)que se ve afectada en su esfera jurídica, en sus derechos humanos, por virtud de acto u omisión de autoridad, norma general SINO que aduce ser titular de un derecho subjetivo o de interés legitimo individual o colectivo, y que se ve en una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico
6 PESE A LAS CONTROVERSIAS GENERADAS EL AMPARO ES UN VERDADERO JUICIO CON TODAS SUS FASES PROCESALES, LO QUE IMPLICA AL PRINCIPIO ALUDIDO.
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