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agravio personal y directo

instancia de parte agraviada

prosecución judicial

principio de estricto derecho

relatividad de la sentencia

principio de definitividad

Pese a las controversias generales el amparo es un verdadero juicio con todas sus faces procesales, se rige por los principios de la teoría general del proceso.

El amparo no procede de oficio, es necesario que sea el gobernado agraviado por un acto de autoridad o por la aplicación de una norma general, como el titular de un derecho subjetivo o de un interés legitimo individual o colectivo y que la norma, el acto u la omisión viole sus derechos humanos y se produzca afectación real y actual a su esfera jurídica.

el órgano jurisdiccional debe acatarse al análisis de las cuestiones planteadas en la demanda de amparo, con las que se fija la litis sin suplir deficiencias, omisiones e inconsistencias de los conceptos de violación o agravios expresados.

la posibilidad de que la SCJN formule declaratorias generales de inconstitucionalidad a partir de juicios promovidos por quejosos ordinarios

antes de presentar demanda de amparo se deben agotar todos los medios de impugnación previstos por la ley que rige el acto reclamado por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado.

para que proceda el amparo se requieren 2 supuestos: que el quejoso acredite interés jurídico o interés legitimo y que ese interés se vea agraviado.