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1. 
¿Qué entiendes por una actividad profesional? Da ejemplos.
A.
a) Las personas que obtengan ingresos por otorgar una renta o alquiler de bienes inmuebles. Por ejemplo: casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, entre otros.
B.
b) A quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
C.
c) A las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. Por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
2. 
¿Qué entiendes por una actividad empresarial? Da ejemplos.
A.
a) A quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
B.
b) A las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. Por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
C.
c) Las personas que obtengan ingresos por otorgar una renta o alquiler de bienes inmuebles. Por ejemplo: casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, entre otros.
3. 
Las actividades profesionales, ¿en qué régimen fiscal las registrarías?
A.
a) Asalariados.
B.
b) Honorarios (Servicios profesionales).
C.
c) Empresarial.
4. 
Las actividades empresariales, ¿en qué régimen fiscal las registrarías?
A.
a) Empresarial (Actividades comerciales).
B.
b) Arrendamiento de inmueble.
C.
c) Régimen de Incorporación Fiscal.
5. 
¿Cuáles son los ingresos que debe acumular una persona física con actividad profesional y empresarial para el cálculo de la declaración anual?
A.
a) Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU de las empresas y prestaciones percibidas como consecuencia de ña terminación laboral.
B.
b) Deducciones, tales como, tiempo extraordinario, trabajo en día de descanso, vacaciones, PTU, aguinaldo, entre otros.
C.
c)Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar, las cantidades que se recuperen por seguros así como las que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotográficas y dibujos. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o dela prestación de servicios. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban. Las ganancias derivadas de la enajenación de activos afectos a la actividad. Y exclusivamente de las profesionales, la enajenación por obras de arte, los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, e seguro, fianza de valores, los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanar.
6. 
Para el cálculo de la declaración anual, ¿Cuáles son las deducciones que debe acumular una persona física con actividad profesional y empresarial?
A.
a) Deudas o créditos en moneda extranjera, rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, gastos por cuenta de terceros.
B.
b) Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.
C.
c) Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el ejercicio, donativos, aportaciones, o el importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.