Universalidad
Indivisibilidad
Interdependientes
Imprescriptibilidad e irrenunciabilidad
Progresividad
•Se encuentran ligados unos a otros. •La anulación de un derecho puede significar la anulación de otros derechos (anular el derecho a la protesta, anula el derecho a la libertad de expresión y a la información). •Se autolimitan: unos derechos sirven de límite a otros derechos (la libertad de expresión encuentra su límite en el derecho a la intimidad).
•No admiten regresión. •Una vez incluidos en la constitución no pueden ser expulsados o anulados. •Siempre habrá más derechos, nunca menos. •Supone un mecanismo de depuración.
•Corresponden a todas las personas por igual. •Son la base de la igualdad jurídica. •No se refieren a un ordenamiento jurídico en particular.
•Todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. •El conjunto de derechos no admite privilegio. •No se puede garantizar un derecho violando otro derecho. •Las obligaciones del Estado lo son para el conjunto de derechos.
•Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo. •No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos. •No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.