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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ART 2 Num.XV

ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA PAG. 25

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos con criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial P.5

CONVENCIÓN ARTICULO 2

AGENDA 2030 GARANTIZAR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA EQUITATIVA Y DE CALIDAD

LEY GENERAL DE EDUCACION CAP III ART 16

Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables

Se refiere a la creación de productos y entornos diseñados de modo que puedan ser utilizables por todas las personas en la medida de lo posible, sin necesidad de una adaptación posterior destinada a un público específico; es decir, diseñar y construir los espacios que consideren las diversas necesidades de las personas y el diseño para todos. En el ámbito educativo este concepto implica la elaboración e implementación del currículo de los diferentes tipos y niveles educativos, bajo los principios de interculturalidad, flexibilidad y contextualización, a fin de que respondan a la diversidad cultural, lingüística y de capacidades inherentes al alumnado; también se enfoca en que los objetivos, contenidos, materiales y evaluación estén dirigidos a todos, mediante múltiples formas de representación; de acción y expresión, y de motivación.

Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): Diseño y creación de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación posterior destinada a un público específico. Implica que las y los docentes planifiquen y evalúen teniendo en cuenta los intereses, capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje a todo el alumnado y fomenta la ayuda mutua, en otras palabras, significa tomar medidas para evitar en todo lo posible, que uno o varios educandos enfrenten exclusión o barreras. El DUA requiere del diseño e implementación de un currículo intercultural, flexible y contextualizado, así como del uso de recursos educativos y criterios de evaluación que respondan a la diversidad y permitan que los objetivos de aprendizaje sean alcanzados por personas con amplias diferencias en sus contextos de origen o capacidades. Está basado en tres principios: múltiples formas de representación; múltiples formas de acción y expresión, y múltiples formas de participación y motivación.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) de la Agenda 2030 constituye la síntesis de las ambiciones de la educación, cuyo objetivo es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” de aquí a 2030.