Relacionar Columnas Ley general de Archivo 594 de Versión en línea Conforme a la lectura de la ley 594 de 2000, realice la actividad propuesta por ALBA SOFIA SENA PEREZ 1 Archivo central 2 Gestión documental 3 Capacitación para los funcionarios de archivo 4 Archivo total 5 Formación de archivos 6 Procesos archivísticos 7 Documento de archivo 8 Acceso y consulta de los documentos 9 Inventario documental 10 Restricciones por razones de conservación 11 Ámbito de aplicación 12 Programas de gestión documental. 13 Obligatoriedad de las tablas de retención 14 Fines de los archivos 15 Categorización de los archivos 16 PARÁGRAFO 3 17 Según la organización del estado 18 Integran el sistema nacional de archivos 19 Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos Es obligación de las entidades de la Administración pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases Archivos de gestión, archivo central y archivos históricos Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley. El Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios. El Archivo General de la Nación establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos. Hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital. Archivo General de la Nación, Archivo General del Departamento, Archivo General del Municipio y Archivo General del Distrito Archivos de la Rama Ejecutiva, Archivos de la Rama Legislativa, Archivos de la Rama Judicial, Archivos de los Órganos de Control, Archivos de los Organismos Autónomos. La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo, las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento, certificando su autenticidad cuando fuere del caso. Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general. Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental