El funcionario público, respecto de la contratación estatal o pública, está sometido a diferentes tipos de responsabilidad, entre las cuales están: Responsabilidad disciplinaria, penal, fiscal, civil y política.
En esta presentación abordaremos las características más importantes de cada uno de estos tipos de responsabilidad.
Responsabilidad del Funcionario Público con ocasión de la actividad contractual de las entidades públicas José Ignacio Manrique NiñoAbogado, Magíster en Derecho Administrativo, Profesor Universitario, Consultor Juridico.
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Generalidades sobre Responsabilidad
Generalidades sobre el concepto de responsabilidad Respondere:
Estar obligado a …
Acepciones:
-Calidad de responsable
-Deuda, obligación de responder
-Obligación moral por el yerro en
un asunto determinado
-Capacidad de todo sujeto de
derecho para aceptar las consecuencias de un acto/hecho suyo
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Generalidades sobre responsabilidad
Responsabilidad
Consiste en la obligación que tiene una
persona de reparar un perjuicio causado a un tercero, porque así lo dispone la
ley, una convención, un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos,
independiente de que exista culpa o no del obligado a subsanar el perjuicio.
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Tipos de responsabilidad
Tipos de responsabilidadDos
tipos de responsabilidad: moral y jurídica -Responsabilidad moral: Hace referencia al fuero interno de las personas, a la conciencia. -Responsabilidad
Jurídica: Se da cuando los hechos ocurridos quedan
sometidos a la reacción jurídica contra el daño producido, buscando reparar el
perjuicio causado; para ello se traslada el cargo del perjuicio a un sujeto que
se encuentre en situación de responder aún en contra de su voluntad.
+ Los particulares solo son responsables
por infringir la Constitución y la Ley. Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones
(art. 6 CP/91).
Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por la omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art. 6 CP).
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Tipos de responsabilidad jurídica
Tipos de Responsabilidad- Patrimonial: Art. 90 CP, Ley 678/01
(Repetición)
- Fiscal:
Ley 610/01
- Penal: Ley 599/00: peculado, cohecho,
prevaricato, abuso de autoridad, celebración indebida de contratos.
- Disciplinaria: Ley 734/02
-Política:
Se controla el gobierno; mira la oportunidad y conveniencia; Moción de censura
(ministros).
Contextualización de la responsabilidad del funcionario en ColombiaActualmente existe fuerte tendencia en la
legislación para exigir responsabilidad a los funcionarios por los perjuicios
causados en el ejercicio de sus funciones.
-Se
introdujo en el Decreto 150 de 1976
¡ - Se
reguló en el Decreto 222 de 1983
-Luego
en el Decreto 01 de 1984 (arts. 77 y 78)
¡Se
elevó a canon constitucional en 1991 (art. 90).
Inicialmente se ubicó la responsabilidad del
funcionario en solidaridad con el Estado, permitiendo que se demandara a éste o
a la entidad, o a ambos. Ya no se habla de solidaridad entre el
funcionario y el Estado, pues el funcionario es un órgano por medio del cual
actúa la administración para expresar su voluntad.
Hoy, respecto del perjuicio causado a los
terceros, solo se habla de una responsabilidad institucional, radicada en la
entidad estatal y debe resarcir cuando cause perjuicio.
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Regulación de la responsabilidad del funcionario
El por qué de la regulación de la responsabilidad de los
funcionarios en contratación públicaEste es un tema de gran preocupación para
el legislador, pues es en los contratos, donde la conducta dolosa o gravemente
culposa del funcionario ha causado grandes perjuicios a la entidad, a la
comunidad y al contratista. En materia contractual, un gran
porcentaje de las decisiones de los funcionarios suelen estar marcadas por la
torpeza, la imprevisión y aún por propósitos innobles, lo que lleva a
condenar a la administración y a pagar cuantiosas sumas de dinero por la
conducta del funcionario. Tal situación se acabó y ahora el
funcionario pasó a ser sujeto de las acciones resarcitorias originadas en su
actuación y su conducta sometida a la decisión del juez. (Juan Angel Palacio).
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Origen de la responsabilidad del funcionario
Dónde se origina la responsabilidad Depende de la etapa contractual en la que haya
participado: - Pre-contractual - Contractual - Post-contractual
Régimen normativo aplicable- Art.
90 Constitución Política
- Ley 80 de 1993 - Ley 1150 de 2007
- Ley 1474 de 2011
¡
Decreto Ley 019 de 2012
- Decreto 1510 de 2013:
- Ley 678 de 2001: Responsabilidad Fiscal
- Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Público - Código Penal - Ley 1437 de 20011: Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
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Responsabilidad Disciplinaria
1. Responsabilidad Disciplinaria En este tipo de responsabilidad se afecta
la imagen del funcionario, su investidura.Comprende las conductas que si bien no
constituyen delitos, perturban el cabal y adecuado cumplimiento de las
funciones asignadas y cuya sanción depende de la gravedad de la falta. El régimen disciplinario busca aplicar
los correctivos necesarios para enderezar el actuar del funcionario, o
desvincularlo cuando no existe otra solución legal.La Falta Disciplinaria “Constituye
falta disciplinaria la incursión
en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código, que
conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de
derechos y funciones, prohibiciones, violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparados
en alguna de las causales de exclusión de responsabilidad”
(art. 23 Ley 734/02).
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Incursión en falta disciplinaria
Cuándo hay falta disciplinaria
Cuando el funcionario incurre en falta,
por acción u omisión. La administración puede imponerle sanciones de acuerdo
con sus facultades disciplinarias.
-Servidor
Público:
Persona que presta sus servicios al Estado
como miembro de corporaciones públicas, como empleado o trabajador del
mismo y de sus entidades descentralizadas. - C-037/02: También es SP el
particular que
cumple funciones públicas en forma permanente o transitoria o administra
recursos provenientes de contribuciones. Responsabilidad disciplinaria para
abogados asesores en contratación porque cumplen funciones públicas. (art. 53
Ley 734/02).
Quiénes responden disciplinariamente- Los servidores públicos aunque estén
retirados de sus cargos.
-Los
particulares que cumplan funciones de
consultoría, asesoría, interventoría o supervisión (art. 53, L.
734/02. Mod. Art. 82 Ley 1474/11).
-Si son personas jurídicas, responde el
representante legal o los miembros de la junta directiva, bajo el entendido de
que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes
funcionales.( C-1076/02).
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Supervisión e Interventoría
Supervisión e interventoría - Supervisión:
Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable
y
jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la
misma entidad estatal cuando no
requieren conocimientos especializados.
-Interventoría:
Seguimiento
técnico que sobre el cumplimiento del contrato, que requiera conocimiento especializado en la materia,
o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Cuando
la entidad lo encuentre justificado y
acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato
dentro de la interventoría.
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Conductas sancionables y autoridades competentes
Conductas
sancionables disciplinariamente -Inobservancia de los principios y fines
de la contratación estatal (L. 80/93, art. 62).
-Quebrantamiento de la normatividad legal
que rige la contratación estatal (L. 80/93, art. 62).
-Comisión
de cualquiera de las faltas disciplinarias establecidas en el Código Único
Disciplinario, realizadas en desarrollo o con ocasión de la actividad
contractual. Autoridad
disciplinaria competente - La Procuraduría General de la Nación, quien tiene
el control disciplinario preferente (art. 62 Ley 80/93). -Los
demás agentes del Ministerio Público (art. 62 Ley 80/93). -Las
oficinas de control interno de cada entidad estatal (Ley 734/02).
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Sanciones disciplinarias
Sanciones disciplinariasA los servidores públicos
-Destitución e inhabilidad para
las faltas gravísimas dolosas o culpa gravísima -Suspensión en el ejercicio del
cargo e inhabilidad para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
-Suspensión para las faltas graves
culposas
-Multa, para las faltas leves
dolosas
-Amonestación escrita, para las
faltas leves culposas.
A
los particulares -Multa de 10 a 100 smlv,
inhabilidad para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.
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Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria
Caducidad y prescripción de la acción
disciplinaria Caducará: 5
años después de ocurrida la falta, si no se ha proferido auto de apertura de
investigación disciplinaria. El término de la caducidad se cuenta: 1)
Para faltas instantáneas: a
partir de la consumación del acto o hecho; 2) Para las de
carácter permanente:
a partir de la consumación del último acto o hecho; 3) Para las faltas omisivas: a
partir del momento en que haya cesado el deber de actuar. Prescribirá:
En 5 año,s
contados a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria. Si son
varias las faltas, la prescripción corre de manera independiente para cada una
de ellas. No obstante, el artículo 55 de la Ley
80/93, dice que la acción disciplinaria prescribe en 10 años.
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Responsabilidad Fiscal
2. La Responsabilidad Fiscal
La contratación estatal es una modalidad
de la gestión pública. Concretamente es una herramienta de la gestión fiscal, a
través de la cual se alcanzan muchos fines públicos. La ley 80/93 no formula específicamente
este tipo de responsabilidad, pero como en la actividad contractual el servidor público ejerce actos propios de la gestión fiscal, en esas circunstancias es sujeto de
responsabilidad fiscal, y por ende debe responder por el daño patrimonial al
erario producido dentro del proceso contractual.
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Responsables por la gestión fiscal
Quiénes responden por la gestión fiscal?
-Los
servidores
públicos que
causen detrimento patrimonial al Estado, directa o indirectamente, por sus
acciones u omisiones (ej. sobrecostos).
-Los
consultores, interventores, asesores, supervisores, contratistas: en igual
forma que los servidores públicos.
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Proceso de Responsabilidad Fiscal
Qué es el proceso de Responsabilidad fiscal? (Ley 610/00) Es el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al
patrimonio del
Estado.
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Objeto de la responsabilidad fiscal
Objeto de la responsabilidad fiscal La Responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de
los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de
quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización
pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para determinar la responsabilidad fiscal
se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios de la función
administrativa y de la gestión fiscal.
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Elementos de la responsabilidad fiscal
Elementos de la responsabilidad fiscal - Una
conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
- Un
daño patrimonial al Estado. - Un
nexo causal entre los dos elementos anteriores.
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Daño patrimonial al Estado
Daño patrimonial al Estado Es la lesión del patrimonio público,
representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, deterioro
de
los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente
e inoportuna,
que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de
los fines esenciales del Estado. El daño
podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa
produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Autoridad competente
en Responsabilidad Fiscal
-La
Contraloría General de la República, las contralorías Departamentales, distritales y municipales: éstas ejercen control
posterior sobre los contratos celebrados, sobre los pagos realizados y/o su
liquidación. -Las
oficinas de control interno: les corresponde el control previo administrativo
de la actividad contractual.
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Caducidad, prescripción acción fiscal
Caducidad y prescripción
de la acción fiscal La caducidad es
de 5 años, partir del hecho generador de responsabilidad sin que el ente
profiera auto de apertura de investigación. La responsabilidad fiscal prescribe en 5
años, a partir del auto de apertura de la investigación sin que se haya
proferido decisión que la declare (Ley 610/00, art. 9). Sanciones fiscales - Amonestación - Multa - Remoción - Suspensión
(art. 268, Num. 8 Const. Pol.)
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3. Responsabilidad Penal
3. Responsabilidad PenalResponden penalmente por la actividad
contractual:
-Los
servidores públicos
-Los
contratistas, el interventor, el consultor y el asesor. Estos se consideran
particulares que ejercen funciones públicas.
Conductas sancionables Penalmente (1)(Ley. 599/00, art. 408-410)
La celebración
indebida de contratos,
que se concreta en:
- Violación del
régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades: el SP que en ejercicio de sus
funciones interviene en contratación violando el régimen legal, incurre en
prisión, 4-12 años (aumentada Ley 890/04)
- Interés
indebido en la celebración de contratos:
busque
provecho propio o de un tercero incurre en prisión, 4-12 años (aumentada Ley
890/04). - Contrato
sin el cumplimiento de requisitos legales: contratar
sin el lleno de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin
verificar el cumplimiento de los mismos, incurre en prisión, 4-12 años
(aumentada Ley 890/04).
Conductas penales (2)
- Peculado
por apropiación, uso oficial diferente o culposo (art. 397 CP)
- Cohecho propio:
recibir para sí o para otro promesa remuneratoria, para retardar, omitir o
ejecutar acto contrario a sus deberes (art. 405 CP). Cohecho Impropio:
acepte $ x acto que deba ejecutar (art. 406 CP). - Concusión:
constreñir o inducir al particular a dar algo al SP (art. 404 CP).
- Enriquecimiento ilícito:
Obtener incremento patrimonial injustificado durante su vinculación a la
administración y dentro de los 2 años posteriores a su desvinculación.
(art. 412 CP).
- Prevaricato:
Proferir resolución, dictamen o concepto contrario a la ley, u omitir o denegar
un acto propio de sus funciones (art. 413 CP).
Autoridad penal competente
- Investiga la
Fiscalía:
de oficio o por denuncia, a través de unidades especializadas (art. 64, L.
80/93). - Juzga la jurisdicción
ordinaria en lo penal los
delitos cometidos por los funcionarios, los contratistas, consultores,
interventores y asesores en desarrollo de la actividad contractual.
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Prescripción de los delitos
Términos de prescripción de los delitos Para las conductas de ejecución
instantánea:
el término empieza a contarse desde el día de su consumación. Para las conductas de ejecución
permanente: desde
la perpetración del último acto delictivo. - Para las conductas omisivas: Cuando
haya cesado el deber de actuar.
- Si son varias conductas punibles
en un mismo proceso: el
término prescriptivo corre independiente para cada una de ellas.
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Prescripción de la acción penal
Prescripción de la acción penal (art. 83 C. Penal) - La acción penal prescribirá en un tiempo
igual al máximo de la pena, si fuere privativa de la libertad, pero
en ningún caso, inferior a 5 años, ni excederá de 20 años. - Al Servidor Público, que en ejercicio de su
cargo realice o participe en una conducta punible, el término de prescripción se
aumenta en una tercera parte.
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4. Responsabilidad civil
4. Responsabilidad civil - La responsabilidad civil persigue la reparación
del daño.
Cuando de alguien se predica que es civilmente responsable, se está diciendo
que debe reparar el daño causado.
- Si la responsabilidad civil consiste en
el deber de reparar el daño, no hay responsabilidad civil si no hay daño. Toda
indagación sobre responsabilidad civil debe comenzar por dilucidar si ha habido
daño, pues la inexistencia de éste haría inútil la averiguación de los otros
elementos de la responsabilidad.
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Responsabilidad civil (2)
Responsabilidad civil (2) - La responsabilidad contractual supone el
incumplimiento, pero no significa que tenga por objeto el cumplimiento. Cumplir
es satisfacer la prestación mientras que responsabilidad
civil es obligación de reparar el daño. Para pedir el cumplimiento de una
obligación es indispensable que sea exigible, mientras que para derivar
responsabilidad civil contractual es presupuesto que la obligación haya sido
incumplida y este incumplimiento haya causado un daño. - Hay hipótesis excepcionales en las que se
puede configurar la responsabilidad contractual aunque no haya habido daño.
Ejemplo lo que ocurre en la cláusula penal, en el cobro de intereses o en las
arras confirmatorias penales (art.1599 y
art. 1617, num.
2 C. C). - Salvo en estos puntuales y excepcionales
casos, no puede haber responsabilidad civil contractual sin daño. Por tanto, no
es cierto que basta con incumplir la obligación para que haya daño.
Demostrar el daño - Causar un daño genera la obligación de
repararlo pero si el acreedor pretende que el juez declare la existencia de esa
obligación y que por consiguiente condene al deudor a su pago, aquel tiene la
carga de demostrar su existencia y su cuantía. (art.177 del C. P. C. y art. 1757 C. C.).
- Al acreedor le corresponde demostrar la
ocurrencia del daño y su cuantificación sin que pueda descargar en el juzgador
todo el peso de esa carga, aunque éste lo puede hacer oficiosamente dentro de los
límites previstos en la ley.
- Luego, si el acreedor no prueba la existencia del
daño y su cuantía, no podrá abrirse paso
la pretensión indemnizatoria pues sin la certeza de la ocurrencia y la magnitud
de la lesión, la responsabilidad está irremediablemente condenada al fracaso.
ACCIÓN DE REPETICIÓN- Repetir: acción de “reclamar contra un
tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el
reclamante” (DRAE). Esta definición se adecua al concepto jurídico que encierra
la obligación de repetir en contra de los funcionarios que por su culpa grave o
dolo han causado una declaración de responsabilidad en contra del Estado.
- La acción de repetición, en materia
administrativa, es un derecho-deber del Estado que busca el reembolso de lo
pagado como consecuencia de un reconocimiento indemnizatorio previamente
decretado por la jurisdicción.
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Qué es la Acción de Repetición
Qué es la Acción de Repetición? La acción de repetición es una acción
civil de naturaleza retributiva, de contenido económico y de obligatorio cumplimiento
cuando el daño causado, razón de la condena contra el Estado, haya sido como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de su agente.
Finalidad de la Ación de Repetición Esta acción busca responsabilizar
patrimonialmente frente
al Estado, al funcionario que
en ejercicio de sus funciones actúa con dolo o culpa grave causando un daño
antijurídico por el cual debe responder el Estado, ya sea como consecuencia de
una condena de carácter judicial, o como producto del acuerdo al cual llega con
el perjudicado, para evitar un proceso o terminarlo anticipadamente.
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Marco jurídico de la Acción de Repetición
Marco jurídico de la Acción de Repetición - Artículo
90 CP/91. El
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables, causados por la
acción o la omisión de las autoridades públicas. Si el Estado es condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de
un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
- Ley 678/01, art. 2:
“La acción de Repetición es una acción
civil de carácter patrimonial que deberá
ejercerse en contra del servidor o ex
servidor público que como consecuencia
de su conducta dolosa o gravemente
culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado,
proveniente de una condena, conciliación u otra forma de
terminación de un conflicto. La misma acción
se ejercitará contra el particular que
investido de una función pública haya
ocasionado, en forma dolosa o gravemente
culposa, la reparación patrimonial.”
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Características de la acción de repetición
Características de la acción de repetición - Es
una acción constitucional,
art. 90 CP/91.
- Es
de
carácter legal,
su
desarrollo
se encuentra en la Ley
678/01
-Es Obligatoria.
Cuando se observe que el servidor público actuó con dolo o culpa
grave,
la entidad deberá repetir. (sanción disciplinaria/destitución si
no se ejerce). -Es Autónoma: Se
ejerce tan pronto la administración resulta
condenada
y la sentencia esté ejecutoriada y cumplida la
obligación impuesta.
- Es Secundaria:
Si no hay declaración judicial o
auto de aprobación de conciliación de responsabilidad estatal, no se
podría iniciar. - Es Patrimonial: Tiene como finalidad perseguir
el
reembolso de lo pagado por la entidad pública.
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Sujetos de la acción de repetición
Contra quien se dirige la Ación de Repetición - Contra un agente
del Estado:
los servidores (exservidores)
públicos tales como: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente
y por servicios, y los particulares que desempeñen funciones públicas. (Art.
123 C.P./91) . - El legislador hizo extensivo su alcance a
los
particulares que transitoriamente desempeñen funciones publicas como
el contratista, el interventor, el consultor y el asesor, en lo concerniente
con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con
las entidades estatales.
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Sujetos de la acción de repetición
Contra quien se dirige la Ación de Repetición - Contra un agente
del Estado:
los servidores (exservidores)
públicos tales como: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente
y por servicios, y los particulares que desempeñen funciones públicas. (Art.
123 C.P./91) . - El legislador hizo extensivo su alcance a
los
particulares que transitoriamente desempeñen funciones publicas como
el contratista, el interventor, el consultor y el asesor, en lo concerniente
con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con
las entidades estatales.
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Legitimados de la acción de repetición
Legitimados para iniciar la Ación de Repetición - La entidad directamente perjudicada, el
Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Este último
frente a las entidades del orden nacional.
- La entidad condenada deberá ejercitar
esta acción en un plazo no superior a los 6 meses siguientes al pago total
efectuado, en su defecto adquieren competencia para hacerlo el Ministerio
Público o el Ministerio de Justicia en el ámbito nacional.
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Requisitos, caducidad y jurisdicción de la acción
Requisitos para que proceda la acción- Debe existir daño en contra de la entidad
por el pago de una sentencia condenatoria de carácter indemnizatorio o de una
conciliación debidamente aprobada.
- El daño debe ser consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario.
- La condena indemnizatoria debe haber sido
pagada.
Jurisdicción competente y caducidad de la
acción- La acción
de repetición es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
específicamente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del domicilio
del
demandado, toda vez que es el patrimonio público el que se quiere proteger. - El término de caducidad
para iniciar la acción de repetición es de 2 años contados a
partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad. - Iniciada la acción no se puede
desistir.
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Requisitos para declarar la responsabilidad del funcionario
Requisitos para declarar la
responsabilidad civil del funcionario- Debe
probarse el dolo o la culpa grave,
salvo que lo presuma la ley. Se presume que existe dolo del agente
público
(art. 5 L. 678/01): - Obrar con
desviación de poder.
- Expedir el
acto administrativo con
vicios en su motivación: inexistencia
del supuesto fáctico o de la norma que le sirve de fundamento.
- Expedir el
acto administrativo con
falsa motivación:
desviar la realidad u ocultar
de
los hechos que sustentan la decisión.
- Haber
sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos
daños
que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial
del
Estado.
- Haber expedido
la resolución, auto o sentencia manifiestamente
contrario a derecho en un proceso judicial.
La
conducta
del agente Estatal es
gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la
Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o
extralimitación en el ejercicio de las funciones. Se presume que la conducta es gravemente culposa
cuando
hay: - Violación
manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
- Carencia
o abuso de competencia para proferir de decisión, determinada por
error inexcusable.
- Omisión
de
las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
administrativos
determinada por error inexcusable.
- Violar
manifiesta e inexcusablemente el debido proceso en lo referente a detenciones
arbitrarias(en lo penal). (Art 6° L. 678/01).
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Llamamiento en garantía
Llamamiento en garantíaLa figura
del Llamamiento en Garantía procede para aquellos
casos en los cuales cuando a una de las partes (en
este caso Entidad estatal)
le asista derecho para exigir la indemnización de perjuicios de un
tercero
(Funcionario Público) o el reembolso total o parcial del pago que hubiere tenido
que
hacer como resultado de la sentencia, pueda pedir la citación de aquel para que
en
el mismo proceso se resuelva sobre dicha relación.
La entidad
pública o el Ministerio Público, pueden solicitar
el llamamiento en garantía al servidor o ex-servidor público cuando
exista
prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave.
(Art.
19, Ley 678/
2001.
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5. RESPONSABILIDAD POLITICA
5. RESPONSABILIDAD POLITICA - La limitación del poder político es un
supuesto básico del régimen democrático.
- Esta limitación no sólo es necesaria,
sino que debe ser obligatoria para preservar y fortalecer el régimen.
- Todos los poderes deben ser
restringidos, el del gobierno, el de los ciudadanos y el de sus representantes
y el de los jueces, para evitar abusos y lograr una consolidación democrática
que permita el buen desarrollo político de la sociedad.
- La responsabilidad política es
individual,
recae sobre cada uno de los funcionarios que pertenecen al alto gobierno de un
Estado.¡En Colombia la responsabilidad política
recae sobre el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los
Directores de Departamentos Administrativos.
- La
responsabilidad política es una respuesta del sistema democrático a la limitación del poder y
se entiende como el
“mecanismo mediante el cual, los
gobernantes que ostentan un poder político, responden por sus actividades ante
un ente político, o ante el pueblo directamente, como titulares del control político”.
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Concepto de Responsabilidad Política
Concepto de Responsabilidad Política- La RP es
“un útil intento para evitar la enojosa
alternativa de tener que seguir soportando a un incompetente o, en caso
contrario, no tener otra salida que encerrarle. Su fin es, por tanto, desembarazarse del político indeseado,
cualesquiera que fueran las causas, sin más trauma que ese, el de prescindir de
él".
(García Morcillo).
- Está ligada a respetar y honrar la
confianza otorgada y a la legalidad de las actuaciones de los gobernantes sobre
sus gobernados.
- La responsabilidad política es un
mecanismo que le permite al Congreso ejercer un control sobre la actividad
del ejecutivo,
para orientar la actividad estatal de acuerdo a los parámetros que exige la nación y la sociedad representada por el ente colegiado.
- La RP se asume individualmente pero puede
ser exigida al funcionario que la asuma por parte de terceros. A esto se lo conoce como responsabilidad
política difusa, que consiste en “la
convicción generalizada de que el mantenimiento en el cargo sólo generará
perjuicios para la organización a la que pertenece la persona cuestionada”.
- No puede ser confundida con la responsabilidad penal que se deriva de un delito. La RP no juzga acciones o decisiones ilícitas sino que juzga la falta a la verdad por parte de un funcionario o las acciones lícitas que fueron mal tomadas o ejecutadas.
45
Objeto y sujeto de la Responsabilidad Política
Objeto y sujetos de la Responsabilidad PolíticaEl objeto consiste en determinar qué tipo de comportamientos o hechos son generadores de
responsabilidad política. Dos consideraciones:
- Se es responsable políticamente
por los errores o desaciertos de la
propia gestión como funcionario y
por sus propias actuaciones.
- Se es
responsable políticamente por los errores
y desaciertos que hayan cometido las personas que se
nombraron para ciertos cargos según el criterio
personal de confianza. Es
decir, sí un subordinado comete un delito el superior no puede ser
responsable penalmente por dicho acto pero si puede
ser políticamente responsable.
- Los miembros
del gobierno son responsables de su propia gestión
de la entidad a su cargo y también de cuantos están bajo su mando.
- Así las cosas, existe la presunción que toda actuación de un Ministerio o
Departamento Administrativo son llevadas a cabo por orden del Ministro o del
Director, o al menos, con su consentimiento tácito,
por lo cual son responsables de lo que suceda al interior de su entidad. Pero
el alto funcionario no responde por los actos que
cometen los subalternos que
desobedecen sus instrucciones o que actúan de forma reprobable.
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Efectos de la responsabilidad política
Efectos de la responsabilidad política - El principal efecto de la responsabilidad
política es la dimisión,
por voluntad propia, o el cese, por decisión ajena, en el cargo que ocupa el
funcionario implicado. - Cuando se es responsable políticamente, se
dimite por voluntad propia o por decisión ajena, se
acepta que se es incompetente para seguir ejerciendo el cargo y que se
perdió la confianza y se fracasó en la tarea asignada; al igual, que no resta
más que abandonar el puesto para que lo ocupe otro más digno o capaz.
- Con la
responsabilidad política no se sanciona haber actuado ilícitamente, sino la falta de
idoneidad para el ejercicio de una función. - Pero la dimisión del cargo no
es el final de la carrera de un funcionario,
ni sinónimo de muerte política, salvo casos excepcionales; solo pretende que
el funcionario deje su cargo actual.
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EL RÉGIMEN POLÍTICO COLOMBIANO
La responsabilidad Política en el régimen político colombiano- El régimen político imperante en
Colombia es el de gobierno de corte presidencial.
Desde esta óptica debe entenderse la responsabilidad política
- El
régimen de gobierno presidencial
fue adoptado desde el nacimiento mismo de la República
(Constit. de Cúcuta de 1821),
por
influencia de Bolívar, pues era el
sistema que más se amoldaba a la realidad de esta
Nación
carente de tradición monárquica propia, y a la idiosincrasia de su pueblo. - El
sistema presidencial se ha mantenido a lo largo de
todas las constituciones republicanas –atenuado
unas veces, fortalecido otras-. Sin
embargo,
en la Constitución de 1991
se
ha morigerado, al introducirle un elemento de sistema parlamentario: la moción de censura”
(C-216
/1994).
Moción de censura- Es una
función de control político que el
Congreso en pleno
y por mayoría absoluta ejerce sobre el ejecutivo
para
reprochar la actuación de uno o varios ministros del despacho
dando lugar a la separación del cargo.
(Ley
5 de 1992, art. 29-32)
- La moción
de censura es una institución propia del régimen parlamentario, por
lo que resulta extraña a la
esencia del sistema presidencial
establecido en Colombia. - Se introdujo para relievar la posición política del Congreso y
censurar al Presidente y al gobierno, a su gestión y
orientaciones. - El voto favorable de la moción de
censura implica la dimisión forzosa del censurado.
Esto afecta la autoridad presidencial, al obligarlo a
cambiar ministros, destruyendo la discrecionalidad de que gozaba en ese campo.
Y, es obvio, que al cambiar no sólo la persona
sino la política, se está dando un giro
hacia el parlamentarismo, pues el nuevo ministro deberá ser
afecto a la mayoría del Congreso.
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Moción de observaciones
Moción de censura y
Moción de Observaciones- La moción de censura es
una institución eminentemente política, propia del control político que el
Congreso ejerce sobre el gobierno y sobre la administración. - Esta figura fue ampliada
para los secretarios del despacho del gobernador y del alcalde, para los muncipios con más de 25 mil
habitantes. (Acto leg. 01/07).
- La moción de observaciones es
una transposición a nivel local de la moción de censura, y aplica para los
secretarios de despechos del alcalde de los municipios que tengan menos de 25
mil habitantes. En este caso si se aprueba la moción, no implica la
desvinculación inmediata del cargo.
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Trámite de la moción de censura
Trámite de la moción de censuraRazones para proponer la moción de
censura y de observaciones: - Por
desatención a los requerimientos o la no concurrencia a las citaciones que les
hagan las corporaciones públicas (Congreso, asamblea departamental o el concejo municipal).
- Por
asuntos relacionados con funciones propias del cargo.
- Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de 5 días y formularse en cuestionario escrito.
- Los Secretarios serán oídos en la sesión
para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en
sesiones posteriores.
- El debate solo podrá referirse a los
asuntos relacionados en el cuestionario y deberá encabezar el orden del día de
la sesión.
- Deberá
ser
propuesta por la mitad más uno de
los miembros que componen la respectiva corporación.
- La votación
se hará entre el 3ª y el 10º día
siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario
respectivo.
- Su
aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros que integran la
Corporación.
- Aprobada la moción de censura, el
funcionario quedará separado de su cargo.
Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia.
- La renuncia
del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta
para que la misma sea aprobada.
Ejercicios- Determine qué tipo de
responsabilidad aplica para el consultor contratado para elaborar los planos de
los estudios previos para un contrato de obra, pues después de haber sido
adjudicado dicho contrato no se pudo ejecutar porque los planos estuvieron mal
elaborados. - Determine qué tipo de
responsabilidad aplica para el funcionario que fue delegado por el Jefe de la
Entidad expresamente para el acto de la firma del contrato, y después se
descubre qué dicho contrato estaba viciado porque había sido adjudicado para
pagar favores políticos.
"No tiene sentido contratar a personas
inteligentes y después decirles lo que tienen que hacer. Nosotros contratamos a
personas inteligentes para que nos digan qué tenemos que hacer”.- Steve Jobs- MUCHAS GRACIAS
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