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Principios Contratos Estatales

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Principales aspectos de los principios de Contratación Estatal

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Principios Contratos EstatalesVersión en línea

Principales aspectos de los principios de Contratación Estatal

por José Ignacio Manrique
1

Principios de la Contratación Estatal

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

—Son normas que inspiran todo el estatuto de contratación, sin que requieran de una manifestación legal expresa.

—Tienen aplicación al momento de hacer la interpretación del contrato o de cualquiera de sus estipulaciones.
2

Esquema Principios Contratación Estatal

PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

La L. 80/93 ha establecido expresa o tácitamente los siguientes principios:

—El de transparencia, Publicidad—, Economía, Selección objetiva, Responsabilidad, Planeación—, Ecuación económica contractual, —La buena fe, Igualdad.

+PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA —Finalísticos: La administración al servicio de los intereses generales,

—Funcionales:  Igualdad,  eficacia,  moralidad , eficiencia,  celeridad, economía,  publicidad, imparcialidad;

—Organizacionales: Descentralización, desconcentración y delegación;

-Normas que orientan la conducta del servidor público;

+ REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Los fines estatales.

Los fines de la contratación La eficiente prestación de los servicios públicos

La efectividad de los derechos y garantías de los administrados;

+PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS —Autonomía de la voluntad;

—Efecto relativo de los contratos;

Intangibilidad;

+PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: No Fraude a la Ley,

No abuso del derecho,

Equivalencia de las prestaciones,

La buena fe,

No enriquecimiento sin causa




3

Principio de Transparencia

Principio de Transparencia

 Mediante este principio se  busca: —Atacar la corrupción —Garantizar la moralidad en la contratación —La imparcialidad en la escogencia del contratista al exigir que se haga de acuerdo con unas reglas claras, precisas, objetivas y completas. —En este principio también se conjugan los de igualdad, publicidad, libre concurrencia o competencia. —Exige que exista claridad en las distintas etapas y actuaciones que comprende el proceso de contratación, imponiendo el cumplimiento de los procedimientos y reglas que se establecen. —No agregar trámites y procedimientos adicionales a los mínimos de la ley o escoger el procedimiento más complejo para escoger el contratista.
4

Principio de Economía

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

Mediante este principio se busca:  1. Que todas las actuaciones en la actividad contractual se adelanten con celeridad y eficacia  2. Disminuir los costos de la contratación, evitando trámites innecesarios  3. Que los servidores públicos den un manejo eficiente a los recursos estatales, y acojan y sigan los procedimientos legales, evitando inducir a los particulares en error al momento de elaborar sus propuestas. 4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, impidiendo dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5

Principio de Responsabilidad

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

—Dice de la obligación de realizar las prestaciones contractuales pactadas. 

—Además, el estatuto ha extendido la responsabilidad a disposiciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales, buscando con ello poner un dique a la corrupción.

—El fin que se pretende con el principio de responsabilidad es la necesidad de adoptar en las relaciones contractuales una ética civil.

6

Principio Selección Objetiva

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

Se considera objetiva aquella elección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 

7

Principio de Participación

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

La participación ciudadana: “Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.” (…) “Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. (art. 66, L. 80/93).

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