En este video nos explica los requisitos y trámites a realizar para obtener el permiso de tenencia de armas para persona natural. Debemos conocer que a partir del 6 de abril de 2021 fue publicado en registro oficial 425, el Acuerdo Ministerial 096 que deroga al Acuerdo Ministerial 270. Entre los cambios se encuentran: presentación de récord policial y el valor es del 2% del SBU.
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¿Cuál es el acto administrativo mediante el cual los centros de control de armas otorgan el documento pertinente a las personas naturales y jurídicas, para tener en determinado lugar las armas autorizadas?
a
Porte de armas
b
Tenencia deportista
c
Tenencia de armas
d
Tenencia de explosivo
e
Porte de pistola
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¿Cuál es el acto administrativo mediante el cual los centros de control de armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo las armas registradas?
a
Porte de armas
b
Tenencia deportista
c
Tenencia de armas
d
Tenencia de explosivos
e
Porte de pistola
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Mediante el Decreto ejecutivo 749, publicado en el suplemento del registro oficial N.º 442 del viernes 6 de mayo de 2011, ¿Qué dispone en el artículo quinto?
a
Se mantiene vigente el porte de armas
b
Se permite tener más de dos armas
c
Se elimina la autorización de tenencia de armas
d
Se mantiene la prohibición de porte de armas para uso civil
e
Se permite la importación de armas
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Comparando el Acuerdo ministerial 270 y el recientemente publicado 096 del 06 de abril de 2021 ¿Cuál de los siguientes requisitos que se incorporan y varían?
a
Se incorpora el "Certificado de no registrar antecedentes penales" y varía el pago de 5% del SBU para gastos administrativos
b
Se incorpora la factura o contrato de compra-venta y varía el AFIS y AVIS.
c
Se incorpora el Certificado Biométrico (AFIS y AVIS+F) y varía de 5% del SBU para gastos administrativos.
d
Se elimina el "Certificado de antecedentes penales" y se incorpora la declaración juramentada.
e
Se elimina el pago por concepto de gastos administrativos ($ 20.00) y varía el AFIS por AVIS.
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¿Cuál es el requisito adicional que deben presentar los deportistas para los permisos de uso deportivo de sus armas?
a
Carné de la Federación Ecuatoriana de Tiro.
b
Carné de afiliación vigente del deportista otorgado por un Club de Tiro registrado en el Comando Conjunto
c
Carné de aficionado al tiro emitido por un club de tiro registrado en el Comando Conjunto
d
Certificado de practicar tiro en cualquier club de tiro registrado en el Comando Conjunto.
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¿Dentro del proceso de obtención de cualquier permiso ante el centro de control de armas, cuantas veces y con qué fin el usuario debe presentarse al Centro de control de armas?
a
Dos veces, para entregar el arma a balística y para tomarse la foto del permiso del arma y recibir el arma.
b
Una vez, para tomarse la foto del permiso
c
Tres veces, para entregar el arma en balística, otra para tomarse la foto y otra para recibir el arma.
d
Ninguna de las anteriores
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La Resolución de la Dirección Logística 2018- 122 del 18 de abril de 2018 autoriza el porte de armas en una circunscripción específica (parroquia o cantón) ¿A qué agremiación?::
a
Camaroneros y Petroleros
b
Ganaderos y Petroleros
c
Mineros, Ganaderos y Camaroneros
d
Camaroneros y Ganaderos
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En la actualidad ¿está vigente la declaración juramentada para el registro de un arma tanto para tenencia o porte de armas?
Explicación
1
Art. 76.- El permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de control de armas otorgan el documento pertinente a las personas naturales y jurídicas, para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas.
El permiso de portar armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de control de armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo o a su alcance las armas registradas.
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Art. 76.- El permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de control de armas otorgan el documento pertinente a las personas naturales y jurídicas, para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas.
El permiso de portar armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y subcentros de control de armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo o a su alcance las armas registradas.
Las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas.
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Se mantiene la prohibición de porte de armas para uso civil a nivel nacional, como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean autorizadas, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes.
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PERMISO DE PORTE DE ARMAS
Art. 9.- Las personas naturales que requieran obtener el permiso de porte de armas, estarán autorizadas solo para un arma de fuego y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
PRIMERA VEZ
1. Factura, contrato de compra-venta, transferencia de dominio.
2. Factura de pago de servicios básicos (agua o servicio eléctrico) del último mes, a nombre del requirente o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad competente o impuesto predial del domicilio.
3. Certificado Biométrico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Policía Nacional.
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
5. Pago por concepto de gastos administrativos 5 % de un Salario Básico Unificado (SBU).
RENOVACIÓN
1. Permiso anterior o denuncia de pérdida del documento.
2. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado a la fecha de solicitud.
3. Factura de pago de servicios básicos (agua o servicio eléctrico) del último mes, a nombre del requirente o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad competente o impuesto predial del domicilio.
4. Pago por concepto de gastos administrativos 5 % de un salario básico unificado (SBU)
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Art. 11.- Las personas naturales que requieran obtener un permiso de tenencia de armas uso deportivo deberán presentar y cumplir con los siguientes requisitos:
PRIMERA VEZ
1. Factura de pago de servicios básicos (agua o servicio eléctrico) del último mes, a nombre del requirente o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad
competente o impuesto predial del domicilio.
2. Factura o contrato de compra-venta, transferencia de dominio.
3. Certificado Biométrico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Policía Nacional.
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
5. Carnet de afiliación vigente del socio o deportista otorgado por un Club de Tiro, Caza y Pesca, asociación o federación deportiva de tiro; el mismo que debe estar debidamente
registrado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
6. Pago por concepto de gastos administrativos 5 % de un Salario Básico Unificado (SBU).
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Dos veces, para entregar el arma a balística y para tomarse la foto del permiso del arma y recibir el arma.
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Camaroneros y Ganaderos
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Desde agosto de 2020 este requisito dejó de tener validez porque se abusó de esta posibilidad para inscribir armas compradas de forma ilegal