1
es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
2
Es la sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo podrán cederse en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
3
es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.
4
Las características esenciales de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo.
5
Es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.
6
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son, en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
7
es aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, se considera como la unión de dos o más personas mediante la cual se aporta algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente.
8
Se conforma por varios individuos que convienen en reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
9
Se conforma por socios que se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial.