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ACTIVIDAD DE REPASO MÓDULO 8

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Esta actividad fortalecerá lo visto en el módulo 8 del curso de Procedimiento Disciplinaria

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ACTIVIDAD DE REPASO MÓDULO 8

Esta actividad fortalecerá lo visto en el módulo 8 del curso de Procedimiento Disciplinaria

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47 D G conducta artículo Funcionario proceso cargos artículo disciplinario investigación sancionador exógeno 90 endógenas Disciplinario pliego 223 C

1 ) El Artículo 220 C . G . D crea una nueva etapa del , pero no en su contenido , pues guarda similitud con los alegatos que pueden presentar los sujetos procesales en otras etapas del proceso ( artículo 111 del C . G . D ) .

2 ) El al evaluar el mérito de las pruebas recaudadas ( es decir , las solicitadas , decretadas y practicadas ) , deberán apreciarse conjuntamente . de acuerdo con las reglas de la sana crítica , en lo que se conoce como el principio de la " apreciación integral de las pruebas "

3 ) Cuando la notificación personal de la formulación o de al disciplinado o a su defensor deba hacerse fuera de la sede de la autoridad disciplinaria competente , éste procederá de conformidad con el artículo 124 del C . G . D .

4 ) El del . . . , manifiesta que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió , que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria .

5 ) El del C . G . D . , establece el contenido del auto de citación a audiencia y formulación de cargos , en una especie de auto doble , pero que en el fondo sigue siendo uno , el de formulación de cargos previa citación a audiencia del disciplinado .

6 ) La disciplinaria investigada para ser objeto de dentro de un procedimiento disciplinario debe ser típica , antijurídica y culpable ( a título de dolo o de culpa , es la evaluación del tipo subjetivo ) , pues en materia disciplinaria está proscrita toda responsabilidad objetiva o material como fundamento jurídico disciplinario para poder investigar a un servidor público o a un particular con funciones públicas .

7 ) La carga de la prueba para demostrar la existencia de la falta y la responsabilidad disciplinaria del autor o autores de la infracción al ordenamiento jurídico vigente está a cargo del Estado y en nombre y representación de este , las autoridades disciplinarias de control disciplinario o internas o de control o externas .

8 ) El artículo del C . G . D . , determina la gravedad o levedad de la falta disciplinaria , y aclara que los de las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley ( artículo 52 a 66 ) .