1
Es la aceptación del derecho, mas no de los hechos.
2
Es una figura autocompositiva de solución de litigios.
3
Tipo de excepciones que la ley procesal reglamenta como tal y le da un trámite especial.
4
Es una actititud que puede tomar el demandado al momento de contestar la demanda.
5
Es el reconocimiento que hace cualquier parte respecto de los hechos que le son propios y que le puedan ser perjudiciales.
6
En esta parte de la contestación de demanda, se citan los preceptos legales, jurisprudencia o principios generales del derecho.
7
Es la simple negación de los hechos o derechos de la pretensión del actor.
8
Tipo de excepción que señala alguna irregularidad referida a la valida integración de la relación procesal.
9
En esta parte de la contestación de la demanda, el demandado puede confesarlos, negarlos o ignorar los que son propios.