1
Promover que se realice en cada trimestre del embarazo por personal capacitado, para determinar el bienestar materno y fetal de manera intencionada.
2
Se debe promover durante los primeros 6 meses de la persona recién nacida y promover continuarla de manera complementaria hasta el segundo año de vida.
3
Serie de contactos, entrevistas o visitas programadas de la embarazada con personal de salud, a efecto de vigilar la evolución del embarazo y obtener una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida.
4
Aplicar la primera dosis preferentemente antes de la semana 14 y la segunda, entre 4 y 8 semanas después de la primera aplicación
5
Este procedimiento se realiza en el recién nacido para detectar enfermedad metabólica congénita.
6
La atención de esta implica asistencia en el momento del nacimiento, así como la primera consulta de revisión entre los 3 y 5 días posteriores al nacimiento, y la segunda a los 28 días posteriores al nacimiento.
7
Para prevenir defectos del tubo neural, es importante prescribir 0.4 mg desde el periodo, mínimo tres meses previos a la primera consulta y durante todo el embarazo.
8
Periodo que sigue a la expulsión del producto de la concepción, en el cual los cambios anatomo-fisiológicos propios del embarazo se revierten al estado pre gestacional. Tiene una duración de 6 semanas o 42 días.
9
Parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del "conceptus" en el endometrio y termina con el nacimiento.
10
Vacuna que se debe aplicar a la mujer embarazada a partir de las 20 semanas de gestación.