Igualdad
.
Según
el
artículo
14
:
?
Los
españoles
son
ante
la
,
sin
que
pueda
prevalecer
alguna
por
razón
de
,
raza
,
sexo
,
,
o
cualquier
otra
condición
o
circunstancia
personal
o
social
?
.
El
principio
expresa
la
máxima
generalidad
y
de
la
ley
posible
,
pero
se
admiten
justificadas
.
En
palabras
del
Tribunal
Constitucional
?
toda
desigualdad
no
constituye
necesariamente
una
discriminación
?
.
El
principio
de
igualdad
tiene
matizaciones
:
-
Cuando
el
artículo
23
.
2
contempla
el
derecho
a
acceder
en
condiciones
de
igualdad
a
las
funciones
y
públicos
con
los
requisitos
que
señalen
las
leyes
,
no
se
está
vulnerando
por
ello
el
principio
.
Según
el
Tribunal
Constitucional
?
el
principio
de
igualdad
jurídica
consagrado
en
el
artículo
14
hace
referencia
inicialmente
a
la
universalidad
de
la
ley
,
pero
no
que
el
legislador
contemple
la
necesidad
o
conveniencia
de
situaciones
distintas
y
de
darle
un
tratamiento
?
.
-
Otras
veces
se
da
un
tratamiento
especial
a
situaciones
de
desigualdad
,
por
ejemplo
,
el
trato
especial
que
se
da
a
las
personas
con
física
o
psíquica
o
personas
mayores
.
Se
trata
de
ciertas
situaciones
y
colectivos
.
Tampoco
se
rompe
por
ello
el
principio
de
igualdad
.
?
El
principio
de
igualdad
ha
de
entenderse
en
función
de
las
circunstancias
que
concurran
en
cada
supuesto
concreto
en
relación
con
el
cual
se
invoca
?
según
nuestro
Tribunal
Constitucional
.
Por
último
,
el
concepto
de
igualdad
se
recoge
también
en
otros
artículos
de
la
Constitución
:
31
.
1
,
32
,
35
39
.
2
,
139
,
149
,
etc
.
Igualdad
.
Según
el
artículo
14
:
?
Los
españoles
son
ante
la
ley
,
sin
que
pueda
discriminación
alguna
por
razón
de
nacimiento
,
,
sexo
,
religión
,
opinión
o
cualquier
otra
condición
o
circunstancia
o
?
.