1
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, tiene el objetivo de establecer el marco regulatorio técnico jurídico a la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.
2
De acuerdo a la actual estructura del Poder Ejecutivo Boliviano, la autoridad responsable de la formulación de las políticas ambientales y su gestión, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
3
La responsabilidad de la representación nacional en este tema y por su administración general, recae en el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos. La autoridad sectorial, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, tiene tuición y competencias en cuanto a las energías renovables.
4
Es el instrumento correctivo y de control de la gestión ambiental. Sus objetivos son normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales y, controlar las actividades.
5
Convenio marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, Convenios de Viena y Montreal para la protección de la capa de Ozono, Convenio sobre la Diversidad Biológica.
6
El Reglamento de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la Gestión de los Residuos Sólidos, manejo de los mismos, regulaciones y disposición final.
7
La NCPE establece que las Áreas Protegidas constituyen un bien común, cumple diferentes funciones para el desarrollo sustentable, forma parte del patrimonio natural y cultural del país.
8
De acuerdo a la NCPE, el Estado protegerá todos los recursos genéticos, microorganismos y sus conocimientos asociados. Prevé establecer un sistema de registro de la propiedad intelectual a favor del Estado. Prevé acciones de defensa y recuperación de material biológico, establece restricciones sobre usos extractivos y sanciones penales por tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies.
9
La NCPE define criterios básicos relacionados a los recursos hídricos, entre ellos que es un derecho fundamental para la vida y no puede ser privatizado, que es posible su aprovechamiento sujeto a licencia, con protagonismo del Estado. El uso y manejo se basará en el aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.