Relacionar Columnas PRINCIPIOS DE COMPRA PÚBLICASVersión en línea Para la aplicación de esta Ley Compras públicas y de los contratos que de ella deriven, se observarán los siguientes principios. por EFRAIN ENRIQUE VASQUEZ ALVARADO 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 2 PRINCIPIO DE CALIDAD 3 PRINCIPIO DE IGUALDAD 4 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 5 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 6 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 7 PRINCIPIO DE TRATO JUSTO Las entidades, tienen las obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec entre otros, el procedimiento precontractual y contractual. Las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones prevista en la ley, su reglamento, en la resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de contratación pública, y demás normativa expedida por los órganos competentes. Exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular. Todo proveedor en obras, bienes o servicios deben tener accesos a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Tiene el fin que todos los actores que participan en estos procedimientos, tengan acceso a la información completa, oportuna e inmediata de todos los bienes, servicios, obras. La administración pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general. El principio que nos dice que los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.