1
(son dos palabras coordinadas) Parten de una base similar y persiguen un mismo objetivo, como lo es la realización integral de todos los Derechos Humanos. La primera se refiere a que los Derechos Humanos establecen relaciones recíprocas entre ellos; la segunda se refiere a que no deben tomarse como elementos aislados o separados sino como un conjunto.
2
La pertenencia a la especie humana es el único requisito que debe satisfacerse para gozar de ellos; pues, “por razón de su intrínseca dignidad, todo ser humano debe ser tratado tanto por otros individuos como por las instituciones que conforman cualquier tipo de organización, ya sea nacional o internacional, de forma tal que siempre goce de una serie de bienes que le son propios”.
3
Los Derechos Humanos parten de la igualdad entre todas las personas, esto es, el hecho de que todas son iguales en dignidad y, por tanto, con independencia de sus condiciones o circunstancias particulares, todo ser humano goza de ellos.
4
Los Derechos Humanos son elementos de un todo que no deben verse en forma aislada. Este principio tiene como base el hecho de que los Derechos Humanos se encuentran relacionados y conectados entre sí, y que, en consecuencia, la satisfacción o la afectación a alguno de ellos tiene efectos en el goce y eficacia de otros.
5
Su disfrute no se pierde por el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia. Por tanto, como lo expresa Santos Azuela, “en cuanto derechos inherentes a toda persona, connaturales a su condición y esencia, su intemporalidad se entiende lógica y su permanencia incuestionable. Consecuentemente se colige que tanto en su establecimiento como en su disfrute han de entenderse latentes y podrán ejercerse en cualquier tiempo”.
6
Este principio atiende a que los Derechos Humanos forman un conjunto inseparable, esto es, a que constituyen elementos de un todo que no admite separación. “Implica una visión holística de los Derechos Humanos, en la que todos los derechos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una forma u otra ellos forman una sola construcción”.
7
Su titularidad no está sujeta a condición alguna es decir la persona goza de ellos en todos los casos y bajo cualquier circunstancia.
8
Son derechos que se extienden a todo el género humano y, en consecuencia, superan las fronteras de los Estados. No pueden, por ende, invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales para menoscabarlos o desconocerlos, al constituir normas y pautas de observancia obligatoria para todas las naciones.
9
Toda vez que toda persona, sin excepción, debe gozar de ellos, son derechos que no pueden dimitirse, ni aun voluntariamente por su titular. La persona no puede, por tanto, privarse a sí misma de sus derechos o comprometerse a no ejercerlos.
10
Se integran por facultades, poderes y libertades de diversa índole; como por ejemplo: civil, política, económica, social, cultural y ambiental.
11
Los Derechos Humanos son inherentes al hombre, lo que implica que le son debidos por su propia naturaleza. Se trata de derechos que tienen su origen en la dignidad de la persona, y es por eso que la pertenencia a la especie humana es condición suficiente para disfrutar de ellos. Implica que todos los miembros de la especie humana, sin importar su sexo, edad, raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o cualquier otra condición semejante, gozan de ellos, pues es su calidad de personas, amén de cualesquiera otras cualidades o características, la que nos hace sujetos activos de dichos derechos.
12
Una vez que un derecho humano se reconoce formalmente es imposible suprimirlo, de manera que queda integrado definitivamente a la esfera jurídica de los gobernados.
13
Toda vez que se trata de derechos innatos al hombre, esto es, que nacen con la persona y no de derechos creados a través de un acto jurídico, se considera que su surgimiento es anterior a la ley que lo reconoce. En consecuencia, “existen estos derechos como tales antes de su enumeración y reconocimiento en documentos, leyes, convenciones y tratados”.
14
Se refiere a que en todas las cuestiones relativas a los Derechos Humanos tales como su reconocimiento y protección, deben buscarse un constante avance o mejoramiento; y, en contrasentido, apunta a la no regresividad, esto es, a que una vez que se ha alcanzado un determinado estándar no se admitan medidas en retroceso. Tiene dos principales vertientes: Debe buscarse una paulatina y constante evolución en el reconocimiento, contenido, goce y ejercicio de los Derechos Humanos No deben admitirse medidas restrictivas o regresivas que disminuyan o menoscaben dichos derechos.
15
Se trata de derechos que no se pueden enajenar, esto es, de derechos cuyo dominio no se puede transmitir bajo título alguno sea oneroso o gratuito.