1
Fue promulgada por la ONU en 1948. Como fin tuvo brindar instrumento para promover los derechos humanos.
2
Esta convención se planteó el objetivo de asumir a los niños como una población vulnerable, por lo que requiere de trato específico y en algunos puntos se refiere a los niños con discapacidad.
3
Se decretó por medio de la ley 7739, como marco jurídico para la protección de los menores de edad. Se aplicará a toda persona menor de edad, sin distinción alguna.
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Reafirma el derecho a la educación de todo habitante de la República y particulariza que el Estado tiene la obligación de procurarla en la forma más amplia y adecuada.
5
Convención de los derechos de las personas con discapacidad Costa Rica. Artículo 24 plantea el reconocimiento estatal del Derecho de las personas con discapacidad a la educación en un sistema de educación inclusiva a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida.
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El principio fundamental que rige las escuelas integradoras es que todos los niños deben aprender juntos, siempre que sea posible, haciendo caso omiso de dificultades y diferencias.
7
Es el máximo instrumento legal de Costa Rica. Todos sus artículos referidos a los derechos y deberes de la población y la ciudadanía costarricense, cobijan por igual a las personas con discapacidad.
8
Decreto inclusión y accesibilidad. Se garantiza el acceso universal de las personas con discapacidad al Sistema Educativo, el cual debe ser inclusivo, equitativo y de calidad.
9
Para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinaria.
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Brindar y dar seguimiento a los apoyos educativos de los estudiantes que lo requieran. Deben comunicarse y quedar descritos en el expediente acumulativo.
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Fue aprobado por el Consejo Superior de Educación en el acuerdo 18-97 del 11 de marzo de 1997, es complemento de la Ley 7600, capítulo educación. Define en forma específica y gradual los pasos y disposiciones para la atención educativa a las personas con necesidades educativas especiales en el país.
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Señala además como una de las aspiraciones del Estado costarricense, que las personas con discapacidad tengan a su disposición un sistema educativo inclusivo de cobertura nacional, caracterizado por la equidad, la calidad, la participación ciudadana, de sus familias así como de organización y con acceso universal.
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Lineamientos aplicables a la inclusión del estudiantado con discapacidad en las modalidades regulares del sistema educativo costarricense. Los padres y personas con discapacidad eligen el centro educativo de su interés.
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Se promulgó y publicó en 1996. Debe utilizarse para orientar políticas, medidas, mecanismos y otros recursos para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Costa Rica.