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Se está trabajando para que el alumno pueda interpretar el contenido de los artículos más importantes de la Constitución de 1917 y para poder reconocer los derechos sociales y las garantías individuales a las que tienes derecho como ciudadano mexicano.
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Artículo 6.
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Acceso a la justicia y protección jurídica.
Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesione, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
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Artículo 9.
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Artículo 2.
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Propiedad privada
Establece los derechos de propiedad, prevé la propiedad privada, la propiedad ejidal y la expropiación cuando así convenga al interés general, y una de las razones por las que se considera tan importante es porque otorga a la nación el dominio directo y la facultad de explotación de todos sus recursos naturales, entre ellos el petróleo, el gas, la plata y el cobre.
6
Artículo 24.
7
Libertad de expresión.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
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Libertad de profesión.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
9
Artículo 4.
10
Artículo 123.
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Educación laica y gratuita.
Establece la educación laica, gratuita y obligatoria hasta el nivel de educación media superior. Su importancia radica en concebir a la educación como un derecho pues es un pilar del desarrollo económico, social e individual de cada ciudadano y permite crear una ciudadanía más activa y trabajadores con mayor potencial; posibilita a cada persona el acceso a oportunidades que no hubieran sido posibles sin educación.
Gobierno de pueblos indígenas.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Acceso a la información.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 3.
Vivienda digna y salud.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Artículo 16.
Libertad de creencias.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Artículo 27.
Artículo 7.
Derechos laborales.
Regula todo lo referente al trabajo, incluyendo el derecho a formar sindicatos, el derecho de huelga, el derecho a la libertad de profesión (siempre y cuando sea legal). Establece obligaciones de los patrones, edades mínimas de trabajo, pago mínimo, jornada máxima de ocho horas y pago por horas extra.
Libertad de asociación.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Artículo 5.