Relacionar Columnas Seguridad social Versión en línea Unidad 2_ Semana 4 Régimen de ahorro individual, pensión vejez por POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL 1 Pago pensión 2 Modalidades pensión de vejez 3 Financiación pensión de vejez 4 Cotizaciones adicionales 5 CuantÍa de pensión 6 Financiación de la pensión de vejez 7 RAIS 8 Incumplimiento requisitos 9 Requisitos para acceder a pensión 10 No pueden ingresar al régimen Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 (dic. 23/93), reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE. a) Renta vitalicia inmediata. b) Retiro programado. c) Retiro programado con renta vitalicia diferida. Quienes a las edades previstas no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario ni las semanas para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla 60 años si es mujer y 62 años de edad si es hombre. Los pensionados por invalidez por el ISS ahora (Colpensiones) o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público. Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional incluidos sus rendimientos financieros, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, el título pensional si lo hubiere, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima. El monto de la pensión dependerá del nivel de ahorro, de los rendimientos y de las variables así mismo del comportamiento de las tasas de interés y la edad a la que decida pensionarse el afiliado. Para los efectos pertinentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante resolución, y previa consulta con la Superintendencia Financiera, las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, consultando los precios de las pólizas de renta vitalicia vigentes en el mercado, el cual se denominará saldo de pensión mínima. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, la pensión mínima de vejez se financiará con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los aportes voluntarios si los hubiere, con el valor de los bonos y/o títulos pensionales cuando a ello hubiere lugar y, cuando estos se agotaren, con las sumas mensuales adicionales a cargo de la Nación.