1
Duración de mínimo de 1 año y máximo de 3 años. Se podrá pactar hasta dos prórrogas como mínimo de 6 meses de duración. Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la duración máxima superior a 3 años.
2
El tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. Hasta un máximo de tres años, ampliables a cuatro por convenio.
3
Duración durante el tiempo en el que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo; y cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo, lo que tarde en realizarse el proceso de selección o promoción sin que sea superior a tres meses.
4
Duración entre 6 meses y 2 años. Caben dos prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, por una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.
5
Duración máxima de seis meses durante un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa. Por convenio colectivo, se podrá ampliar la duración a doce meses dentro un periodo de referencia de 18 meses.
6
Duración indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.