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FORMAS JURÍDICAS

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COMUNIDAD DE BIENES

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FORMAS JURÍDICAS

COMUNIDAD DE BIENES

Jorge Díaz
1

contrato mínimo participación Físicas comunero bienes sobre sencilla Comunidad pública dos rentas porcentaje Bienes varias asociación trabajo impuestos Renta escritura Impuesto común ilimitada privado dinero autónomos mínima

La de se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en . Se podría decir que es la forma más de entre .
Se exige un mínimo de comuneros .
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el de que cada tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes .
No se exige aportación . Pueden aportarse solamente , pero no puede aportarse sólo o .
La Comunidad se constituirá mediante cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales .
Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas , tengan o no tengan personalidad jurídica .
La responsabilidad frente a terceros es .
No se requiere un capital social .
La Comunidad no tributa por las obtenidas , sino que éstas se atribuyen a los comuneros . Son éstos quienes realizan el pago del la de las Personas , Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes , según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos .