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asuntos internosVersión en línea

concurso

por jefff pala
1

SEGÚN EL ARTÍCULO 122. LEY 734 LA PROCEDENCIA DE LOS FALLOS SANCIONATORIOS PODRÁN SER REVOCADOS DE OFICIO O A PETICIÓN DEL SANCIONADO, POR QUIEN?

2

SEGÚN EL ARTÍCULO 130. DE LA LEY 734 CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA

3

SEGÚN EL Artículo 166. CUAL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS

4

SEGÚN EL ARTÍCULO 169. CUAEL ES EL TÉRMINO PARA FALLAR

5

CUAL ES TIEMPO PARA DECIDIR EL TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA

6

EL FUNCIONARIO CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS QUE SE CONSIDERE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, DEBERÁ EXPRESARLO REMITIENDO EL EXPEDIENTE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE QUE TERMINO

7

24. Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, que funcionario conocerá

8

El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cuando a esta se le dé denominación distinta

9

En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.

10

El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen

11

El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

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