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nueve0seisy diezquince (D)

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importante para el aprendizaje

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nueve0seisy diezquince (D)Versión en línea

importante para el aprendizaje

por jefff pala
1

Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar un informe dentro:

2

Es entendida como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

3

Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta realizara

4

Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los que por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.

5

Si se tratare de la indagación La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de:

6

Si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación, la orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo

7

Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de

8

Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro del término de la distancia, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, en el mismo término le remitirá el inventario correspondiente pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados. Lo anterior debe hacerse sin sobrepasar.

9

La policía judicial examinará la correspondencia retenida y si encuentra elementos materiales probatorios y evidencia física que resulten relevantes a los fines de la investigación, informará de ello al fiscal que expidió la orden en un plazo máximo de:

10

El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva. Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor. La orden tendrá una vigencia máxima de

11

Una vez recibido el informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad dentro de un plazo máximo:

12

Vigilancia y seguimiento de personas Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber constitucional, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial. Podrá ser cancelado si no se obtuvieren resultados en el lapso de:

13

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro de:

14

En todo caso, una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencia física, deberán ser objeto de revisión por parte del juez de control de garantías, lo cual cumplirá dentro

15

Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del

16

La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará:

17

La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará:

18

Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa

19

Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro

20

Las actividades que adelante la policía judicial, en desarro llo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las previstas en el capítulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el

21

Cuando tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

22

Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o vídeos. Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa de

23

Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. Lo anterior se define como:

24

Para que la conducta sea punible se requiere que sea:

25

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE:

26

Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Lo anterior corresponde:

27

Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

28

cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente

29

El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. la anterior deficion corresponde:

30

El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. la anterior deficion corresponde:

31

El que estando de fracción o de servicio por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años

32

El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

33

El que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años

34

las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre

35

Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial

36

Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre

37

Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, tendrá una multa entre

38

De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocerá en unica instancia

39

El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de

40

Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable, iniciará la investigación correspondiente, informará inmediatamente a quien tenga la atribución y remitirá las diligencias practicadas dentro de los

41

En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. conocera

42

En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. conocera

43

En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados. conocera

44

En Primera Instancia de las faltas cometidas por: Oficiales Superiores; Personal en comisión en el exterior; Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública; Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional conocera:

45

En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción Y En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción. Conocera

46

En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras

47

En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional.

48

21. CUAL ES EL PLAZO QUE SE TIENE PARA LAS INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES.

49

EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE SOLICITAR LA. PRECLUSIÓN.

50

CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE EL FISCAL PUEDE FIJAR PERÍODO DE PRUEBA EN CONDICIONES A CUMPLIR DURANTE PARA EL PRINCIPIO DE OPRTUNIDAD

51

DENTRO DE QUE TERMINO SE REALIZARA EL CONTROL JUDICIAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

52

SEGÚN EL ARTÍCULO 374 EN QUE AUDIENCIA SE PRESENTA TODA CLASE DE PRUEBAS

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