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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Es un impuesto que grava el consumo.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVersión en línea

Es un impuesto que grava el consumo.

por Mirna Alejo
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Este es un impuesto que se le otorga a un determinado Estado, luego de adquirir o comprar los productos; debido a los diferentes bienes y servicios que la ley exonera pagaren algunas o cada una de las comercializaciones. Es decir, es un impuesto al consumo, que se paga por el valor que le otorguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El diccionario de la real academia española expone la abreviatura IVA como aquel tributo sobre el consumo que consigna los acuerdos comerciales, importaciones, servicios entre muchos otros.

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes de este no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestos servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y pago.

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.  

El IVA ACREDITABLE se subdivide en:

IVA acreditable: el que efectivamente pagamos

IVA por acreditar o pendiente por acreditar: el que aún no pagamos por la adquisición mercancías o gastos a crédito.

Y el IVA TRASLADADO se subdivide en:

IVA trasladado o cobrado: el que efectivamente cobramos por los ingresos percibidos

IVA por trasladar o pendiente por trasladar: el que aún no cobramos por la realización de ventas a crédito.